Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 16 de Septiembre de 2016, expediente FSA 012321/2016/1/CA001

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA “Inc. A.. en autos CARRIZO, J. -en representación de su esposa MARIA E.

VACA- c/OSPE s/ leyes especiales (diabetes, cáncer, fertilidad)”

EXPTE. N° FSA 12321/2016/1/CA1 JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 2 ta, 16 de setiembre de 2016 VISTOS:

El recurso de apelación deducido por la demandada a fs.

38/40 y vta. y; Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estas actuaciones en virtud de la impugnación de referencia efectuada contra la resolución del 02/08/2016, por la que se hizo lugar a la medida cautelar innovativa solicitada a fs. 21/25 y vta., ordenándose a la Obra Social de los Petroleros (OSPE) que autorice y/o en su caso provea a la parte actora conforme prescripción médica del especialista en oncología que lo trata D.A., la cobertura médica integral, específicamente, la provisión de una ampolla mensual de Leuprolida 3,75 mg.

    (L.D.) mientras sea solicitada por el profesional tratante (fs. 28/31).

    Fecha de firma: 16/09/2016 Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA #28763781#162233644#20160916100727688 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

  2. Que a fs. 38/40 y vta. la demandada expresó los agravios que le causa lo resuelto, señalando que el juez no tuvo en cuenta que la medicación solicitada se encuentra excluida del Programa Médico Obligatorio.

    Dijo que el PMO es el único menú prestacional que deben brindar las obras sociales y, añadió, que la Leuprolida tampoco figura enumerada en la Res. N°

    310/04 del Ministerio de Salud que enumera los medicamentos indicados para el tratamiento de enfermedades crónicas. Afirmó que la OPSE cubre todas las necesidades prestacionales de la afiliada que se corresponden con su patología y que a la ampolla en cuestión la autoriza según el plan, reconociendo el 40%

    de su valor y no el 100% como pretende la actora, dado que el referido medicamento esta indicado con fines de protección ovárica quedando fuera del esquema oncológico.

    Continuó diciendo que no se dan los requisitos indispensables para el otorgamiento de la medida, después de resaltar la coyuntura que vive el país en general y las prestaciones de salud en particular, asegurando que no ha incumplido las obligaciones a su cargo ni ha afectado derechos de su afiliada sino que, por el contrario, brinda cobertura en condiciones de igualdad para la totalidad de beneficiarios del sistema.

  3. Que el Defensor Oficial, luego de...

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