Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 20 de Septiembre de 2016, expediente CIV 032849/2012/1/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte.32.849/12 “E, E c/M, I R-Ejecución de acuerdo en autos: “E, El c/M, I R s/Régimen de visitas” Juzgado N°9 Buenos Aires, 20 de Septiembre de 2016.-
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud de la apelación interpuesta en subsidio por la parte actora contra la resolución dictada a fs.75 y vta., por la cual el magistrado de grado deniega la fijación de la multa solicitada a fs.54, con costas.-
Rechazada la reposición a fs.83, el recurso de apelación ha quedado fundamentado mediante la presentación de fs.77/78, sin que su contraria haya contestado el traslado pertinente.
Por su parte, la Sra.Defensora de Menores de Cámara, solicita se revoque el decisorio en crisis y se provea la prueba ofrecida tanto por le Sr.E (fs.47 y 49 como por la Sra.M (fs.51).-
Pues bien, conforme surge de fs.1 las partes acordaron que la tenencia de la hija de las partes, será ejercida por la madre; que los días martes y jueves el actor retirará a su hija del J. al que concurre a las 18 hs. y la reintegrará al hogar materno ese mismo día a las 22 hs.; que los fines de semana retirará a la niña del hogar materno en forma alternada, un día sabado y a la semana siguiente un domingo en el horario de 12 a 18 hs.- Dicho convenio fue homologado a posteriori conforme surge de fs. 3 de los presentes.-
A fs.44, el Defensor de la instancia de grado entiende que corresponde intimar a la demandada a dar estricto cumplimiento Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: MARTA DEL ROSARIO MATTERA, B.A.V. #24155683#162480553#20160920124249289 al convenio de régimen de visitas aludido, más no bajo apercibimiento de la fuerza pública, atento la edad de la niña y lo traumático de la situación sino a través de una conminación monetaria o, en su caso, nombrar una asistente social cuyos honorarios sean a costa de la accionada.-
Oído lo cual, a fs.45 el magistrado de grado intima a aquella a dar la debida observancia de las visitas fijadas, bajo apercibimiento de aplicar una multa de $ 500 por cada incumplimiento.-
A fs.47 y 49 se denunciaron nuevos incumplimientos en el marco del convenio oportunamente suscripto, a cuyo efecto el actor ofrece dos testigos, ordenando el Sr.juez “a quo” se practique liquidación de la multa impuesta a lo que el actor ha dado cabal acatamiento (ver fs.48 y 55).-
Nótese que en virtud del principio de preclusión...
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