Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 30 de Agosto de 2016, expediente FRO 010254/2016/1/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Int. Rosario, 30 de agosto de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 10254/2016/1 caratulado “Incidente de Apelación en autos JAZAL, R. y otro c/ OSPRO s/ Amparo contra actos de particulares” (del Juzgado Federal N° 1 de Rosario), de los que resulta que:

Vienen los autos a la alzada a raíz del recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la Obra Social del Personal de Prensa Rosario (fs. 95/96), contra la resolución del 25/04/2016, mediante la cual se hizo lugar a la medida cautelar y se ordenó a la Obra Social del Personal de Prensa Rosario –

OSPRO- que mientras dure el proceso, mantenga y/o restituya a R.J. y D.M. de los Ángeles F. como sus afiliados, debiendo abonar la correspondiente cuota mensual y la demandada brindar la cobertura total de los tratamientos necesarias para cubrir su salud, conforme la cobertura oportunamente contratada (fs. 83/85).

Concedido el recurso de apelación (fs. 97), y contestado el traslado (fs. 98/100) fueron elevados los autos a esta alzada e ingresado por sorteo informático en esta Sala “B”, quedan en condiciones de ser resueltos (fs.

109).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) La demandada se agravia de que en el decisorio se haya pasado por alto que la obra social demandada es una obra social sindical que como tal se rige en su funcionamiento por la ley 23.660 y está sometida a las regulaciones en la materia de la Superintendencia de Seguros de Salud.

    Indica que por imperio legal, al acceder al beneficio de la jubilación, el actor y su esposa ingresan al sistema del INSSJP, o bien pueden optar de acuerdo a las previsiones del sistema por una obra social integrante del listado de Obras Sociales para la atención de jubilados y pensionados si no desean permanecer en el Pami.

    Resalta que la obra social demandada no se encuentra en dicho Fecha de firma: 30/08/2016 Firmado por: N.M., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA #28445852#160645525#20160830083902058 listado, por lo que mal puede afirmarse que su accionar fue sorpresivo ni muchos menos arbitrario.

    Señala que la total dependencia al sistema de la Superintendencia de Seguros de Salud, no deja margen de discrecionalidad a la hora de admitir afiliados que no pueden ingresar por imperio de la normativa vigente, ni tampoco, de rechazar a quienes por ley pueden estar afiliados.

    Explica que una cosa es estar inscripta en la Superintendencia de Servicios de Salud como Obra Social y otra sustancialmente diferente es que ello implique que su parte deba aceptar a un jubilado o pensionado en su sistema.

    Además, que ello genera inconvenientes relacionados con el pago de la cuota mensual, toda vez que al ser una obra social sindical no cuenta con aportes nacionales.

  2. ) Al contestar los agravios aclara que el hecho discutido no es el derecho de un jubilado o pensionado ya en la pasividad a afiliarse a una obra social determinada, sino el derecho de afiliados con más de diez años de antigüedad en una obra social a continuar en su carácter de afiliados al momento de acceder al beneficio jubilatorio.

    Es decir que lo que aquí se requiere es que dos afiliados de más de diez años de antigüedad en una obra social mantenga su calidad de tal, pese a haber accedido al beneficio jubilatorio.

  3. ) R.D.J. y D.M. de los Ángeles F. iniciaron la presente acción de amparo contra la Obra Social del Personal de Prensa de Rosario –OSPRO- con el objeto de que la misma sea condenada a cesar en su actitud lesiva originada en la negativa injustificada de continuar brindándoles las prestaciones médicas que venían recibiendo por parte de dicha obra social, justificándose su accionar en que el actor se había jubilado recientemente, motivo por el cual procedieron a desafiliarlos de manera unilateral.

    Concretamente pretenden que se los mantenga en su carácter de afiliados y se les brinden las prestaciones médicas que ambos venían recibiendo Fecha de firma: 30/08/2016 Firmado por: N.M., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA #28445852#160645525#20160830083902058 Año del B...

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