Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 5 de Septiembre de 2016, expediente FSA 010489/2016/1/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I Inc. apel. “GONZALEZ, D.G. –

en representación de su hija J.L. c/

PAMI s/ amparo ley 16.986”, EXPTE. N° FSA 10489/2016/1/CA1 (Juzgado Federal de Salta N° 2)

ta, 5 de setiembre de 2016 VISTOS:

El recurso de apelación deducido por la parte demandada a fs. 39/40 y vta. y; CONSIDERANDO:

  1. Vienen estas actuaciones en virtud de la impugnación de referencia efectuada contra la sentencia dictada el 19 de julio de 2016 (fs.

    35/38), por la que se hizo lugar a la acción de amparo promovida y, en consecuencia, se ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) que autorice la cirugía de resección tumoral con amplio margen e inserto óseo, material de osteosíntesis en el Sanatorio Parque a cargo del médico P.G.A. especialista en ortopedia oncológica, incluida la internación por el período necesario para su recuperación, el equipo quirúrgico, traumatológico y demás gastos relacionados a la cirugía, como los honorarios correspondientes -de acuerdo al pedido y presupuesto del especialista-. Impuso las costas a la accionada.

    Fecha de firma: 05/09/2016 Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA #28736931#161215806#20160905121655078 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

  2. Que a fs. 39/40 y vta. la recurrente expresó su disconformidad con la resolución impugnada solicitando su revocación.

    Advirtió que lo resuelto constituye una sentencia arbitraria basada en lo relatado en forma unilateral por su contraria soslayando la consideración de las reales circunstancias del caso ya que, aseguró, su parte intentó cumplir con la prestación brindándole dos soluciones posibles, incluso antes del inicio de la presente acción.

    Dijo que el juez omitió toda consideración a sus defensas y a las medidas probatorias ofrecidas. Añadió que se hizo saber a la afiliada que el Dr. A. no es prestador, por lo que de efectuarse la cirugía con el mismo se reconocería hasta el valor que autoriza el Instituto.

    Expresó que, además, ante la negativa de la Sra. G., el área de prestaciones médicas intentó todo para darle una solución. En este sentido, se le informó que existía la posibilidad de autorizar la cirugía, por vía de excepción, siempre que fuera gestionada, facturada y cobrada a través de un prestador del INSSJP, como el Sanatorio Parque y que, sin embargo, la afiliada hizo saber que el Dr. A. no estaba dispuesto a cobrar de esta forma resultando, en consecuencia, imposible autorizar la cirugía conforme las normas internas del PAMI que no pueden ser desconocidas.

    Añadió que no pudo aprobarse el presupuesto porque la afiliada rechazó de plano las alternativas ofrecidas sin dar explicaciones al respecto.

    Fecha de firma: 05/09/2016 Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA #28736931#161215806#20160905121655078 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I Por último se agravió por la imposición de costas por ser contraria al criterio seguido cuando se actúa con el patrocinio letrado del defensor oficial.

  3. Que a fs. 44/46 el Defensor Oficial contestó el traslado que le fuera conferido refiriendo a la insuficiencia del escrito recursivo y a la ausencia de crítica concreta y razonada. Recordó los antecedentes del caso y puso de relieve que desde el 6 de abril la afiliada viene requiriendo la autorización de la cirugía prescripta por su médico, la que no pudo ser efectuada hasta la fecha por razones ajenas a su parte.

    Puntualizó que el Instituto demandado continúa con los fundamentos ya vertidos en...

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