Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 8 de Septiembre de 2016, expediente FLP 024288/2016/1/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

P., 8 de septiembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS: este expediente n° FLP 24288/2016/1/CA1, S.I., “Incidente de S., O.A. en autos ‘S., O.A. y otros c/ OSDE s/Amparo Ley 16.986’”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín; Y CONSIDERANDO:

I.A..

O.A.S., en representación de su hija menor de edad, S.S., promovió acción de amparo contra la Organización de Servicios Directos Empresarios, OSDE, a fin de solicitar la afiliación de su hija a la obra social sin demora y sin necesidad de pago de tasa diferencial, por el solo hecho de padecer “síndrome de Down”, proveyéndole las prestaciones médicas especializadas, tratamientos y medicamentos necesarios para su condición de niña con capacidades diferentes.

Refirió que su hija nació el 24 de marzo de este año, con síndrome de Down, como surge de la copia certificada del acta de nacimiento que acompaña; que él es afiliado de la obra social demandada hace más de siete años y que, antes del nacimiento de su hija, averiguó los costos que tendría su afiliación, informándole en la obra social que el abono mensual sería de alrededor de 700 u 800 pesos.

Relató que, luego del nacimiento de S. y una vez anotada en el Registro Civil, concurrió

nuevamente a OSDE con todos los papeles para afiliarla, Fecha de firma: 08/09/2016 sin tener éxito porque le dijeron que tenían que Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #28755341#161542697#20160909092008272 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

analizar la situación atento a que S. tenía síndrome de Down y que le contestarían en unos días; que luego lo convocaron a una reunión, en la que le informaron que consultarían el caso con la casa central y que, finalmente, una semana después de ello, le llegó una carta-documento en la que le comunicaron que para poder afiliar a su hija, debía pagar la suma de $ 17.164.

Señaló que, al no tener ese dinero, su hija no puede contar con su obra social, dejándola sin cobertura por haber nacido con síndrome de Down, lo que pone en peligro el cuidado de su salud.

Asimismo, solicitó el dictado de una medida cautelar innovativa, que ordene a OSDE la afiliación de su hija, abonando la cuota común que pagan todos los afiliados de su edad y proveyéndole la cobertura del 100 % de las prestaciones médicas que su condición exige (ver fs. 8/12).

  1. La decisión apelada y los agravios.

    1. El señor juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando a OSDE que “afilie a la hija del actor, S.S., sin demora alguna y sin necesidad de pago de tasa diferencial, debiendo proveerle las prestaciones médicas especializadas, tratamientos y medicamentos necesarios por su condición de niño con capacidades diferentes y en aras de resguardar su salud e integridad psicofísica necesarias para afrontar su Síndrome de Down; previa caución juratoria (…)” (fs. 18/20 vta.).

    2. Contra lo decidido, el apoderado de OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios, Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #28755341#161542697#20160909092008272 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

      interpuso recurso de apelación y expresó sus agravios a fs. 37/42 vta.

      En apretada síntesis, se agravió de lo siguiente: i) que la decisión apelada excede el marco del proceso y se ha convertido en una medida autosatisfactiva, que pone fin al pleito; ii) que no estaría probada la verosimilitud del derecho, porque su mandante no denegó la afiliación de la menor, sino que cotizó el costo de la cuota mensual, en base a la enfermedad preexistente del aspirante a ingresar y porque la menor S. tendría otra obra social...

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