Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 8 de Septiembre de 2016, expediente CCF 004107/2016/1/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 4107/2016/1 -S.
I- “TISSOT MARIANA ESTHER c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR”
Juzgado nº: 11 Secretaría nº: 22 Buenos Aires, 8 de septiembre de 2016.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 35/43, el que fue respondido por la actora a fs. 47, contra la resolución de fs. 23/24; y CONSIDERANDO:
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La decisión apelada hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la amparista. El magistrado ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados que otorgue a la actora la cobertura del 100% del costo de la medicación indicada por su médico tratante a fin de tratar la enfermedad que padece (cfr. fs. 16/20).
Contra esa decisión, la demandada interpuso recurso de apelación a fs. 35/43, el que fue concedido a fs. 44 (segundo párrafo).
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El Instituto Nacional de Servicios Sociales Para Jubilados y P. solicitó la revocación del pronunciamiento sobre la base de agravios que pueden resumirse en los siguientes: a) lo decidido constituye una tutela anticipada de la cuestión de fondo, importa el dictado de la sentencia, debido a ello no debe ser admitida; b) de los medicamentos solicitados el único rechazado fue S., en atención a que no se probó el déficit de cada una de las vitaminas, minerales y oligoelementos que componen ese compuesto; c) no se presenta en autos ni el requisito de peligro en la demora ni el de verosimilitud en el derecho; y d) su parte no incurrió en arbitrariedad manifiesta ni produjo un daño en la salud de la amparista.
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En los términos expuestos, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).
Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- GUARINONI, #28720999#160052956#20160909094511835 4. Examinando las circunstancias fácticas particulares de la especie, consta en autos que a la amparista se le practicó un by pass gástrico y que, debido a ello, no puede absorver los alimentos y vitaminas necesarias. Ponderando lo dicho...
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