Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 8 de Septiembre de 2016, expediente CCF 004107/2016/1/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 4107/2016/1 -S.

I- “TISSOT MARIANA ESTHER c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR”

Juzgado nº: 11 Secretaría nº: 22 Buenos Aires, 8 de septiembre de 2016.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 35/43, el que fue respondido por la actora a fs. 47, contra la resolución de fs. 23/24; y CONSIDERANDO:

  1. La decisión apelada hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la amparista. El magistrado ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados que otorgue a la actora la cobertura del 100% del costo de la medicación indicada por su médico tratante a fin de tratar la enfermedad que padece (cfr. fs. 16/20).

    Contra esa decisión, la demandada interpuso recurso de apelación a fs. 35/43, el que fue concedido a fs. 44 (segundo párrafo).

  2. El Instituto Nacional de Servicios Sociales Para Jubilados y P. solicitó la revocación del pronunciamiento sobre la base de agravios que pueden resumirse en los siguientes: a) lo decidido constituye una tutela anticipada de la cuestión de fondo, importa el dictado de la sentencia, debido a ello no debe ser admitida; b) de los medicamentos solicitados el único rechazado fue S., en atención a que no se probó el déficit de cada una de las vitaminas, minerales y oligoelementos que componen ese compuesto; c) no se presenta en autos ni el requisito de peligro en la demora ni el de verosimilitud en el derecho; y d) su parte no incurrió en arbitrariedad manifiesta ni produjo un daño en la salud de la amparista.

  3. En los términos expuestos, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

    Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- GUARINONI, #28720999#160052956#20160909094511835 4. Examinando las circunstancias fácticas particulares de la especie, consta en autos que a la amparista se le practicó un by pass gástrico y que, debido a ello, no puede absorver los alimentos y vitaminas necesarias. Ponderando lo dicho...

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