Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 22 de Agosto de 2016, expediente CIV 092130/2014/1

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 92130/2014 Incidente Nº 1 - ACTOR: KAPLINSKY, F. DEMANDADO:

ELO CONTRUCCIONES SA s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, 22 de agosto de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el administrador de la sucesión del actor y su letrado patrocinante, contra la providencia de fs. 57.

    Los recurrentes se quejaron de la decisión del señor Juez de grado, que ordenó el archivo de las actuaciones. Al respecto sostienen que se han producido pruebas de suma importancia para su valoración al momento del dictado de la sentencia de los autos principales. Asimismo, cuestionaron que el Magistrado haya dispuesto que se ocurra por la vía que corresponde ante el pedido de homologación del pacto de cuota litis, pues ello va en contradicción con lo dispuesto por esta S. en su oportunidad.

  2. En primer término, debe destacarse que esta S. ya se ha expedido a fs. 36/37, en lo referente a la homologación del convenio de honorarios presentado. De tal forma, ha quedado establecido que el tratamiento de esa petición debe realizarse en el marco de este proceso.

    El posterior fallecimiento del actor, no modifica lo oportunamente decidido. En efecto, aún cuando el reconocimiento del contrato excede las facultades del administrador del sucesorio, basta con recurrir al régimen establecido en el Código Procesal para la dar intervención a sus herederos y enderezar el trámite adecuadamente Fecha de firma: 22/08/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS...

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