Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 22 de Agosto de 2016, expediente CIV 261120/1987/1/CA005

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 261120/1987 Incidente Nº 1 - ACTOR: D A E s/ADMINISTRACION DE BIENES Buenos Aires, 22 de agosto de 2016.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal con motivo de los siguientes recursos de apelación: 1) el interpuesto a fs. 148 por el Sr. C. y a fs. 150 por la Sra.

Defensora de Menores e Incapaces contra la regulación de honorarios de fs. 145; 2) el interpuesto a fs. 183 por el Sr. C. y a fs. 189 por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces contra la regulación de honorarios de fs. 182; y 3) el interpuesto subsidiariamente a fs.

198/199 por el Sr. C. contra la providencia de fs. 193 pto.

  1. A fs.

    205/206 emitió dictamen la Sra. Defensora de Menores de Cámara.-

  2. En primer lugar, debe decirse que el art. 244 del Código Procesal es claro cuando establece: “No habiendo disposiciones en contrario, el plazo para apelar será de cinco (5) días.

    Toda regulación de honorarios será apelable. El recurso de apelación deberá interponerse y podrá fundarse dentro de los cinco (5) días de la notificación.”

    El plazo de cinco días corre desde el día siguiente al de la notificación y sólo se computan los días hábiles.

    Cuando se trata de regulaciones de honorarios el recurso debe interponerse y fundarse dentro de los cinco días de la notificación (art.

    244 CPCCN) (CNCiv., Sala “C”, 09/04/1985, DJ, 1986-1, pág. 188).

    Quien apela la regulación de honorarios podrá fundar el recurso en el mismo acto de interposición o ulteriormente y por separado, pero, en este último caso, dentro del quinto día de notificado el honorario objetado (CNCiv., Sala “D”, 19/02/85, 1986-1-147).

    Como surge también del texto legal, la presentación del memorial es facultativa. Al ser así, su omisión no trae consecuencias Fecha de firma: 22/08/2016 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #19553808#158095018#20160818134924610 negativas. (Ver Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Anotado y Comentado. C., C.-Kiper, C.E.. La Ley. 2006. T.

  3. Art. 244. Pág. 48.).

    En lo que atañe al procedimiento recursivo en este aspecto, cabe reiterar aquí que el recurso debe ser deducido dentro del plazo de cinco días de notificado el auto regulatorio; que la fundamentación del mismo es optativa, por lo que aquí no cabe la deserción del recurso, por ninguna de sus causales; y que de fundarse el recurso, el plazo para ello sería de cinco días contados a partir...

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