Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 7 de Septiembre de 2016, expediente CIV 041080/2011/1/1/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 41080/2011 Incidente Nº 1 - ACTOR: B,

V.

  1. DEMANDADO: M, M.G. s/ART.

    250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA Buenos Aires, de septiembre de 2016.- CC (fs.36)

    AUTOS Y VISTOS;

    Y CONSIDERANDO:

    Vienen estos autos a la Alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto en subsidio por el demandado conforme copias de fs. 11, concedido conforme copia de fs. 14, contra la decisión que en copia obra a fs. 10.- El memorial fue contestado a fs. 17/8 (copia).-

    A fs. 27/8 dictaminó la Sra. Defensora de Menores de Cámara.-

  2. Cuestiona el recurrente la resolución de la magistrada de grado que denegó, en el marco del presente incidente de aumento de cuota alimentaria, la fijación de alimentos provisionales.

  3. Ahora bien, en los autos principales sobre divorcio (Expte. N.. 41.080/11), las partes acordaron lo siguiente: “El padre se compromete a abonar los siguientes costos: i) la educación de los menores quienes asisten al Colegio……….; ii) el sueldo del personal que cuida a los menores; iii) la cochera del rodado componente de la sociedad conyugal; iv) los impuestos y servicios de la propiedad donde habitan los hijos y v) el servicio de televisión por cable del referido inmueble, en concepto de alimentos que la madre acepta de conformidad”.

    Frente a ese escenario, se presenta la actora y promueve estas actuaciones. Refiere que el demandado debía cumplir con determinados gastos cuyas sumas ascendían a $ 5.000 que al día de la fecha se encuentran depreciadas a lo que debe sumarse que hay rubros que el demandado asumió que ya no se abonan, como es el caso del mantenimiento del vehículo puesto que el mismo ha sido vendido. Por Fecha de firma: 07/09/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #28019787#161248704#20160905123145292 otro lado, refiere que ha incumplido el pago de algunos rubros. A tal fin solicita la fijación de una nueva cuota, requiriendo que la misma ascienda a la suma de $ 6.000 para ambos menores.

    Es necesario advertir, liminarmente, que dichos alimentos provisorios revisten el carácter de medida precautoria y tienen su fundamento en la necesidad de afrontar los gastos mínimos e imprescindibles de la alimentada hasta tanto se arrimen otros elementos de prueba, sin que se requiera para ello un análisis pormenorizado de las probanzas a producirse, y sin que ello importe prejuzgamiento.

    Ahora bien, sin soslayar que cuando la...

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