Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 12 de Septiembre de 2016, expediente CIV 009485/2010/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala G

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G 9485/2010/1/CA1 Incidente Nº 1 – D. J. L. s/RECUSACION CON CAUSA -

INCIDENTE FAMILIA Buenos Aires, de septiembre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Previo a entender en el planteo de recusación con causa formulado en el trámite principal sobre determinación de la capacidad (Expte. n° 9485/2010 que se tiene a la vista para este acto), se advierte que también se encontraban en trámite ante el mismo juzgado de familia (el Civil 81) las actuaciones que involucran a la nieta del recusante de autos, caratuladas “D., C. s/control de legalidad - Ley 26.061” (Expte. n° 30061/2014 también a la vista) en las que existe intervención de la Sala B del Tribunal.

En ambos procesos ha sido recusada la jueza a cargo del Juzgado Civil n° 81, existen apelaciones pendientes de tratamiento interpuestas por el peticionario, y en ambos requirió como medida previa a todo que se unifique la intervención de salas por la alegada conexidad que existiría entre las actuaciones.

Se impone por tanto, de manera prioritaria, resolver la cuestión atinente a la unificación requerida por el interesado, a cuyo respecto deberá expedirse en primer lugar la Sala B que entiende en el proceso de control de legalidad para que decida si declina o no su intervención, por aplicación analógica de la directiva impuesta por el art. 7 del código ritual en tanto no resulta procedente entender en la cuestión planteada por vía de inhibitoria si también se...

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