Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 22 de Agosto de 2016, expediente CIV 087145/2014/1/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación 87145/2014 Incidente Nº 1 - ACTOR: N.B.G. Y OTRO DEMANDADO: CAMINOS DEL RIO URUGUAY SA DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES Y OTRO s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS J : 73 SALA G-RELACION N°: 87145/2014/1 Buenos Aires, agosto de 2016.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a este Tribunal a fin de tratar el recurso de apelación deducido en subsidio por el co actor a fs.

    50/51 contra la resolución de fs. 46, mantenida a fs. 54, que decretó la caducidad de instancia en estos obrados.

    Entre sus agravios sostiene que el peticionario no era parte en este beneficio de litigar sin gastos al plantear la perención, toda vez que no acompañó el instrumento que acreditaba su carácter de letrado apoderado de la sociedad demandada; asimismo entiende que la Juez “a quo” no tuvo en cuenta que con fecha 7 de julio de 2015 se acreditó el diligenciamiento del oficio al Registro de la Propiedad Inmueble tendiente a cumplimentar lo ordenado en el punto VIII de la providencia de fs. 24/25, lo que resultó una actuación impulsoria del procedimiento.

  2. La ley sanciona con la extinción de la instancia, el incumplimiento de la carga de hacer avanzar el trámite. Su fundamento radica en el abandono tácito y en la presunción de desinterés que exterioriza la inactividad (CNCiv., esta Sala 6-11-88, ED 128-423, entre otros); ya que una vez iniciado el proceso, el órgano jurisdiccional se halla vinculado por las declaraciones de voluntad de las partes, relativas a la suerte de aquél o tendientes a la modificación o extinción de la relación de derecho material en la cual se fundó la pretensión.

    Fecha de firma: 22/08/2016 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #24658215#160005933#20160822103345410

  3. En cuanto al argumento esgrimido por el apelante respecto de la falta de personería del letrado que efectuó

    el planteo de fs. 36, cabe señalar que si bien en esa presentación no acompañó copia del poder que justificara la representación que invocó, ante lo peticionado a fs. 37 y dentro del plazo establecido por el art. 46 del Código Procesal, subsanó tal recaudo. Por ende, el acuse de caducidad surtió los efectos correspondientes, sin que corresponda tener por consentidos los actos impulsorios efectuados con posterioridad al 13 de julio de 2015.

  4. Es sabido que aunque el artículo 315 de la ley adjetiva guarda silencio sobre el plazo, no obstante ello, por aplicación analógica del artículo 170 del...

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