Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 23 de Agosto de 2016, expediente CAF 020263/2014/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 20263/2014 Incidente Nº 1 - ACTOR: HILSON SRL DEMANDADO: EN-AFIP-DGA-SCI Y OTRO s/INC APELACION Buenos Aires, de agosto de 2016.- PGR Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 86/88 el juez de primera instancia resolvió

    suspender los efectos de las res. AFIP 3252/2012, 3255/2012 y SCI 1/2012 y ordenar a la AFIP –DGA – que, con carácter cautelar, se abstenga de requerir la presentación de la Declaración Jurada Anticipada de Importación prevista en la normativa citada y permita, en caso de encontrarse reunidos los restantes requisitos fijados en las normas vigentes, la oficialización del despacho de importación, su tramitación, liberación a plaza y comercialización de la mercadería que fuera motivo de la presentación administrativa (DJAI 14001DJAI449232K). Asimismo, fijó como caución real la suma de $ 10.000.

  2. Que contra dicha decisión a fojas 108/113 el Estado Nacional (Ministerio de Economía y Finanzas Públicas) interpone recurso de apelación y a fojas 134/147 expresa agravios. Dicho recurso no fue contestado por su contraria.

  3. Que a fojas 116 el Fisco Nacional (AFIP – DGA)

    interpone recurso de apelación y a fojas 124/131 expresa agravios. Dicho recurso fue contestado por su contraria a fojas 149/155.

  4. Que sentado ello, cabe señalar que los planteos efectuados por los recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las que se resolvieran en la causa en “Shimisa de Comercio Exterior SA c/ EN-M Economía y FP-SCI y otro s/

    Inc. de apelación” del 22 de diciembre de 2015. Por ello, corresponde remitirse a lo allí decidido, debiendo consultarse en la página de la CSJN, en el link “causas en trámite” (www.csjn.gov.ar).

    Fecha de firma: 23/08/2016 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #24731415#156664176#20160819111656010 Ello así, toda vez que el artículo 11 de la Resolución General AFIP Nº 3823/15 (BO 22/12/15) establece que las Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación registradas a la fecha de entrada en vigor de esa norma, en sus diferentes estados, mantienen su vigencia, razón por la cual los recursos de apelación mantienen virtualidad (cfr.

    Sala IV, in re Genebre de Argentina SA c/ EN-M Economía y FP-SCI y otro s/Medida Cautelar (autónoma) del 4/02/2016; S.I., in re “Intertrade Japan Parts. SA c/ EN-M Economia y FP-SCI y otros s/ Medida Cautelar (autónoma)” del 30/12/2015; S.I., in...

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