Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 11 de Mayo de 2016, expediente FRO 008165/2014/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B P../Int. Rosario, 11 de mayo de 2016 Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° FRO 8165/2014/1 caratulado “Incidente en autos BURSICH, A. c/ ANSES s/ Mora Administrativa” (del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario).

Vienen los autos a esta Alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la representante de la ANSES (fs. 23 y vta.) contra la resolución de fecha 26 de marzo de 2015 que declaró abstracto el presente amparo por mora, debiendo tener al actor por notificado de la resolución dictada en sede administrativa, a partir de la notificación de la presente resolución, ello a los fines que pudiera corresponder, previsto por el art. 15 de la ley 24.463. Impuso las costas a la demandada (fs. 18/20).

Concedido y fundado el recurso, se ordenó traslado de los agravios a la actora (fs. 24), quien no lo contestó.

Elevados los autos a esta Cámara Federal (fs. 30), e ingresados por sorteo informático a esta Sala “B”, se ordenó el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 31).

Y Considerando:

  1. ) Expresa la recurrente que le agravia la condena en costas a su parte. Considera que deben ser soportadas en el orden causado como numerosa jurisprudencia así lo sostiene y más aún cuando la actora no se encontraba obligada a litigar.

    Agrega que es improcedente la imposición de costas en los supuestos de amparo por mora de la administración, no sólo en razón de que no hay partes vencidas, sino también por cuanto el actor no se encontraba obligado a litigar ya que la normativa le otorga los medios alternativos para suplir la inactividad de la administración.

    Invoca el artículo 21 de la ley 24.463 que establece expresamente Fecha de firma: 11/05/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA #27021405#153028698#20160511103136426 que las costas en todos los casos serán por su orden.

  2. ) Las costas procesales representan los gastos que las partes se ven obligadas a efectuar como consecuencia de la sustanciación del litigio, por lo que, en principio y dentro de nuestro sistema positivo, las costas deben ser soportadas por la parte perdidosa como consecuencia práctica del hecho objetivo de la derrota.

    Es necesario impedir que aquel que se encuentra en la necesidad de servirse del proceso para obtener la razón, sufra daños por el tiempo y por el gasto requerido: la necesidad...

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