Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 2 de Agosto de 2016, expediente FMP 041053687/2013/1/CA001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 02 de agosto de 2016.-

VISTOS:

Estas actuaciones caratuladas “INC APELACION DE AMPLIACION DE M.C.”, expte. Nº 41053687/2013/1 correspondientes a la causa principal caratulada “LEDESMA, R.M. c/ MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE DE LA NACION Y OTRO s/ Ley de discapacidad”, procedente del Juzgado Federal Nº 4, Secretaría Nº 3, de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

El Dr. Ferro dijo:

Llegan estas actuaciones a la Alzada, en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 3/7 vta. por la codemandada -Estado Nacional Ministerio de Salud- contra la decisión del juez de grado de fecha 28 de abril de 2015, por medio de la cual hizo lugar a la ampliación de la medida cautelar innovativa –

oportunamente dictada en autos- solicitada por la amparista.

Los agravios del recurrente se dirigen a cuestionar la decisión de primera instancia pues, a su juicio, no se encuentran configurados los requisitos del art.

230 del CPCCN.

Asimismo, indica que la medida debió decretarse sólo contra el IOMA (Obra Social provincial que se encuentra fuera de la órbita de actuación de este Ministerio). Hace reserva del caso federal.

Concedido el recurso de apelación, se formó el presente expedientillo y se confirió el traslado de ley, y habiendo vencido el plazo sin que la actora conteste, se ordenó la elevación a este Tribunal, quedando a fs. 98 en condiciones de ser resuelto.

En relación a la apelación deducida, he de poner de manifiesto que la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “P., A. c/ Comisión Nacional Fecha de firma: 02/08/2016 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #27580725#157222113#20160804084122665 Asesora para la Integración de las Personas Discapacitadas y otro s/ amparo”

(CSJ 289/2014 (50-P)/CS1), ha determinado que “…el Estado Nacional sólo se halla obligado a cubrir las prestaciones allí previstas cuando la persona con discapacidad carece de cobertura de obra social y no cuenta con los medios adecuados para hacer frente a las erogaciones que demanden dichas prestaciones…”.

Teniendo en cuenta este pronunciamiento, no advierto acreditado el requisito de verosimilitud del derecho como para sostener una medida cautelar como la pretendida en su contra.

Por otra parte, entiendo que el derecho a la vida y a la salud del menor en cuya representación interviene la amparista, se encuentra debidamente garantizado por IOMA a través de la ampliación de la medida decretada en su contra, decisión que no fue recurrida por...

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