Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 4 de Agosto de 2016, expediente FLP 031057/2016/1/CA001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 4 de agosto de 2.016.

AUTOS Y VISTOS: este incidente de apelación n°31057/2016/1/CA1 en autos “P.,

R. C. c/ PAMI y OTRO s/ amparo ley 16.986”, proveniente del Juzgado Federal de Primera

Instancia de Junín.

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ SCHIFFRIN DIJO:

I. Llega este cuadernillo de apelación a la Alzada en virtud del recurso de apelación

interpuesto por la parte actora, a fs.34/38vta. contra la resolución de primera instancia de

fs.23/26 que no hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el amparista.

  1. Cabe señalar que R. C. P. promovió acción de amparo con el patrocinio del

Defensor Público Oficial contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y

Pensionados y el Poder Ejecutivo Nacional, Ministerio de Salud y Acción Social, reclamando

obtener una resolución judicial por medio de la cual se ordene al PAMI proveer en forma

inmediata y con la cobertura del 100% y de manera integral, una revisión protésica en dos

tiempos. Explica que la misma consiste en un primer tiempo quirúrgico retiro de prótesis y

colocación de espaciador de revisión marca Tecres en todas sus medidas, ya que se utiliza el

tamaño que corresponda con una toilette amplia, envío de por lo menos 8 muestras a cultivo,

colocación de espaciador y antibióticos. Y, en el segundo tiempo quirúrgico, retiro de

espaciador y colocación de nueva prótesis de revisión con reconstrucción acetabular, de ser

necesario, una vez controlada la infección.

En su demanda expresa que en el año 2006 se le colocó una prótesis de cadera

derecha. En el 2007 se le retiró la prótesis y en el año 2008 se le coloca una nueva. Indica

que, desde agosto del año 2015 se le produjo una fístula oseocutánea, diagnosticándosele

una osteomielitis fistulizada de cadera derecha.

Asimismo, manifestó que para obtener la asistencia sanitaria que requiere su

problema de salud, inició los trámites ante la Obra Social demandada, el 08/01/2016,

conforme la solicitud de su médica especialista en enfermedades infecciosas. Agrega que

Fecha de firma: 04/08/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA #28682089#158598179#20160805105656241 presentó también el certificado de su médico traumatólogo que indica una urgente

intervención quirúrgica a través de la Unidad Asistencial por M. César Milstein,

solicitando al PAMI el espaciador descripto en la solicitud de prótesis del 06/04/2016.

Indica que el trámite de excepción administrativa se rechazó por la Gestión local del

PAMI, por cuanto los insumos superan el monto de la resolución 245/15 y que se le informó

la derivación de su solicitud al área de compras de PAMI Central. Empero, cuestiona esta

circunstancia debido a que la accionada es un solo organismo y que lleva más de 6 meses sin

expedirse.

Reitera la necesidad de cumplir con urgencia con el plan terapéutico y la revisión

quirúrgica de la prótesis, para poder controlar la infección que padece.

Funda su pretensión en el derecho a la salud, a la vida, e indica que es una persona

discapacitada, conforme con la documentación que acompaña con su demanda.

Por último, peticiona una medida cautelar innovativa a efectos de salvaguardar sus

derechos y ante el peligro en la demora de la decisión definitiva.

III. A fs.23/26, el señor juez a quo rechazó la medida solicitada, al entender que

resultaba prematuro acceder a lo solicitado, en atención a que de tal forma se desvirtuaría la

naturaleza meramente instrumental del instituto cautelar, al convertirlo en un medio para

arribar precozmente a un resultado al que sólo podría accederse mediante el correspondiente

dictado de una sentencia de mérito. Además, en su decisión, señala que la causa está aún sin

sustanciar y considera, también, que no observa la existencia de peligro inminente para la

vida del actor, sumado a que subyacen cuestiones médicas aún no definidas.

IV. En sus agravios, el actor expresa que el a quo no ha valorado la situación de

vulnerabilidad en la que se encuentra. En tal sentido, expresa que tiene 65 años, es jubilado y

posee un certificado de discapacidad.

En su impugnación el actor reitera los términos de su demanda y la necesidad

imperiosa, ante el diagnóstico de osteomelitis fistulizada de cadera derecha crónica, de una

toilette amplia...

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