Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 12 de Mayo de 2016, expediente FSM 013492/2016/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 13492/2016/1/CA1 - Orden 12.957 Incidente Nº 1 - ACTOR: HEREDIA, J. DEMANDADO: INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (EX PAMI) s/INC DE MEDIDA CAUTELAR Juzg.Fed.de San Martín 2 – Sec. 1 S.M., 12 de mayo de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la demandada contra la resolución de fs. 33/35v. que hizo lugar a la medida cautelar solicitada. El traslado fue contestado [cfr. fs. 46/48, 49, 54/55v., 56/57; art. 198, CPCC].

L., se debe puntualizar que las medidas cautelares en casos como el presente, exigen a los jueces un examen según el estándar de la certeza suficiente o en rango de seria verosimilitud del peligro de permanencia en la situación actual a fin de habilitar una resolución que concilie según el grado de probabilidad, los intereses del reclamante y la garantía defensiva del demandado [doct.

Fallos, 306:2060; 320:1633, entre otros].

Sobre esas bases, a primera vista, del legajo surgen acreditados los siguientes hechos esenciales y decisivos a saber. En primer lugar, que el sr. J.H., de 86 años de edad, es afiliado del INSSJP-PAMI bajo el beneficio n° 150336724404, GP: 00 [cfr. DNI y constancia de afiliación, fs. 3]. En segundo lugar, que el amparista padece “Linfoma B vinculable a linfoma del manto”

Fecha de firma: 12/05/2016 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #28337012#153010028#20160512142421771 [cfr. constancias médicas fs. 4/9]. En tercer lugar, en el mes de noviembre de 2014 se habría iniciado ante el PAMI el expediente administrativo n° 0470201400133249 para la cobertura del tratamiento indicado por el médico tratante [cfr. fs. 12, 28/31, punto IV]. En cuarto lugar, con la documental acompañada se acredita que el 19 de agosto de 2015 “se decide en comité de tumores […] realizar por rta.

completa mantenimiento con R. cada dos meses por un año” [cfr. resumen de historia clínica suscripta por los Dres. F.F. y A.R.H. -jefe de la sala de oncología-, del Hospital Interzonal E.P. de San Martín, prestador de la demandada, fs. 13 y constancia de afiliación a fs. 3]. En quinto lugar, está demostrada la negativa de la accionada el 9 de marzo de 2016 al decir que “mantenimiento con rituximab no aprobado...

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