Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 30 de Mayo de 2016, expediente CNT 018976/2015/1/CA002

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 18976/2015 - Incidente Nº 1 - ACTOR: CEJAS, D.A. DEMANDADO: S.O.S. TANGO S.A. s/INCIDENTE Buenos Aires, 30 de mayo de 2016.

Y VISTOS:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto a por la parte actora a fs. 124, dirigido a cuestionar el monto de las astreintes fijadas por la Sra. Juez “a quo” ($100.-) por cada día de demora en el cumplimiento de la reincorporación ordenada a fs.

73 (ver fs. 124).

Y CONSIDERANDO:

I- Que adelanta el Tribunal que la queja intentada por la parte será favorablemente receptada ante esta alzada.

En efecto, cabe destacar que las astreintes resultan sanciones conminatorias de carácter pecuniario, cuya finalidad es compeler y presionar eficazmente al deudor al cumplimiento de un mandato o resolución judicial.

Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que las medidas conminatorias (arts. 666 bis del Código Civil y 37 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) suponen la existencia de una sentencia condenatoria previa que imponen un mandato que el deudor no satisface deliberadamente y que, recién ante tal circunstancia, procuran vencer la porfía del obligado mediante una presión psicológica que lo mueva a cumplir (confr. doctrina de Fallos: 320:186, y Fallos:

327:1258, recaída en autos “Bagialemani, C. c/Ciudad de Buenos Aries”, del 24 de abril 2004).

Ahora bien, en el caso, ante el planteo efectuado por el accionante frente al “quantum” de las sanciones conminatorias fijadas en la anterior instancia, este Tribunal considera que el monto de $100.- diarios determinado por la magistrada de grado Fecha de firma: 30/05/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #28150372#154446576#20160530161810108 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX anterior resulta exiguo para lograr el eficaz cumplimiento de la reinstalación ordenada por este Tribunal a fs. 73/73 vta., y por tanto, cumplir la finalidad propia del instituto.

Por ello, teniendo en cuenta que las astreintes revisten carácter provisional y accesorio y no pasan en autoridad de cosa juzgada -por lo que procede su revisión, ampliación, reducción, modificación o...

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