Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 18 de Agosto de 2016, expediente CCF 002745/2016/1/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III CAUSA Nº 2745/16/1/CA1: “V.M.L. C/OSDE S/AMPARO DE SALUD S/INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR”.

Buenos Aires, 18 de agosto de 2016.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 84/91 vta. –concedido en relación y con efecto devolutivo a fs. 78-, contra la resolución de fs. 69/71, cuyo traslado fue contestado a fs. 93/101, y ONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez de primera instancia admitió la medida cautelar solicitada y le ordenó a OSDE que otorgue a la Sra. M.L.

  2. la cobertura del 100 % de un tratamiento de fertilización in vitro-

    FIV/ICSI con ovodonación, más los medicamentos en el Centro “Fertilab”, según la prescripción médica y hasta que se resuelva la cuestión de fondo.

    Tal decisorio fue apelado por OSDE, quien arguye que, en virtud de que ya otorgó la cobertura de tres tratamientos, no corresponde cubrir otro más, que tampoco procede la prestación con un prestador ajeno y que por ello, considera que no se han acreditado los requisitos para el dictado de la medida cautelar.

  3. Planteada así la cuestión, corresponde examinar prima facie si se dan los presupuestos que justifiquen la cobertura integral del tratamiento requerido por la actora por parte de la demandada ínterin el trámite del juicio.

    En primer lugar y en lo que respecta a la verosimilitud en el derecho, cabe recordar que hasta la fecha, esta Sala la consideraba acreditada, sustancialmente, con sustento en el derecho a la salud involucrado y en la postura reticente de las obras sociales y de las empresas de medicina prepaga que sólo se amparaban en el carácter taxativo del PMO, así como en el vacío legal en la materia (conf. esta Fecha de firma: 18/08/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA #28513813#159701609#20160819102910945 Sala causas n° 2568/07 del 13-03-08 y n° 11.983/08 del 02-12-09, entre otras; Sala I causa n° 14/06 del 27-04-06).

    Sentado lo expuesto, se advierte que el requisito apuntado se analizará con fundamento en el marco regulatorio previsto en la ley 26.862 titulada de la “Reproducción Médicamente Asistida”

    (sancionada el 5 de junio del 2013 y promulgada el 25 de junio del 2013) y en su decreto reglamentario 956/2013 del 19 de julio del 2013 (art. 3° del Código Civil).

    Desde esta inteligencia, corresponde señalar que el objeto de la ley es garantizar el acceso integral a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR