Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 16 de Agosto de 2016, expediente CCF 005450/2014/1/CA002

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 5.450/14/CA2 “Consumidores Libres Coop. Ltda. de Provisión de Servicios de Acción Comunitaria c/ OSPECON s/

sumarísimo de salud - Incidente de apelacion”

Buenos Aires, 16 de agosto de 2016.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 68 -fundado a fs. 70/80- contra la resolución de fs. 65/67 vta., y CONSIDERANDO:

  1. Mediante la resolución apelada el Sr. Juez de primera instancia rechazó las peticiones cautelares formuladas por la parte actora al momento de promover la acción.

    Fundó su decisión en que, por sus alcances, las medidas requeridas importan el anticipo de una eventual sentencia favorable y que no es posible el juzgamiento actual de la cuestión mediante una aproximación superficial, sino que ello requiere un análisis e interpretación de las normas cuya constitucionalidad se ha cuestionado, lo que no resulta adecuado en el estrecho marco cognitivo de las medidas precautorias.

    Tal pronunciamiento fue apelado por la actora, quien se queja sustancialmente de lo siguiente: 1) que las medidas solicitadas son diferentes en cuanto a su fundamento, naturaleza y finalidad por lo que requieren un tratamiento individual para cada una de ellas; 2) que su petición no importa un anticipo de sentencia favorable y que se encuentran acreditados los requisitos de verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora invocados oportunamente y 3) que no se merituó el objeto y fundamento de cada medida solicitada y el beneficio que ocasionarían

  2. Tal como ha quedado planteada la cuestión cabe adelantar que se analizará cada una de las medidas solicitadas por la parte actora en forma individual.

    Fecha de firma: 16/08/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA #26802553#159334126#20160817090427391

    1. Con respecto a la solicitud cautelar consistente en que se comunique a todos los usuarios de la demandada que los celíacos tiene derecho al cobro de una suma fija determinada por la autoridad de aplicación para la adquisición de harinas y premezclas libres de gluten, es dable recordar la presunción de conocimiento del orden normativo de acuerdo a lo establecido en el Código Civil (arts.

      5 y 8). No obstante ello, y de acuerdo a la naturaleza del derecho en cuestión y el gran universo de potenciales beneficiarios, justifica el pedido de difusión de esta información...

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