Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 13 de Julio de 2016, expediente CAF 037064/2013/1

Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 37064/2013/1 Incidente Nº 1 – “ACTOR/ES: DE LA ARENA RODRIGO / DR. PABLO HOURBEIGT s/BENEF. DE LITIGAR S/G”

Buenos Aires, 13 de julio de 2016.

VISTO:

El pedido de negligencia de prueba pedido a fs. 105; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el 3 de diciembre de 2015, en el marco del beneficio de litigar sin gastos iniciado por R. de la Arena, este Tribunal ordenó la producción de la prueba ofrecida por el Banco Central de la República Argentina a fs. 85 vta., por el término de ley, quedando a su cargo la confección y el diligenciamiento de los oficios por él requeridos (fs. 103/104).

    Dicha disposición fue notificada a las partes un día más tarde (fs. 104 vta.).

  2. ) Que, el 1º de abril de 2016, el apoderado del actor solicitó que se declarase la negligencia de la prueba informativa ofrecida por el Banco Central de la República Argentina por su falta de oportuna producción (fs. 105). Por secretaría, se ordenó correr traslado del mencionado pedido (fs.

    106), que el demandado contestó oportunamente, solicitando su rechazo, por considerar que se había vuelto abstracto el objeto del proceso en cuestión (fs.

    107 y vta.).

  3. ) Que este Tribunal tiene dicho que el proceso, por propia definición, es la acción de ir hacia adelante; la inercia de cualquiera de las partes no basta para paralizarlo en perjuicio del propio instituto y de la parte contraria, quien vería así postergada la sentencia y con ella la certeza judicial sobre la controversia (conf., esta sala, “Belerte, N.A. c/

    Consejo Nacional del Menor y la Familia”, resol. del 28/11/00); que la “negligencia en la producción de la prueba”, como consecuencia de la inacción imputable al litigante que ocasiona una demora perjudicial e injustificada en el trámite del proceso, intenta evitar retrasos en la producción de las pruebas a causa de la desidia de los interesados al no urgir las medidas oportunamente ofrecidas (confr. causa cit.); que los aspectos que configuran dicha negligencia son de índole subjetiva, vinculados a la acción o inacción de las partes, y objetiva, es decir, la demora perjudicial e injustificada del procedimiento (confr. causa cit.); y que su apreciación tiene carácter restrictivo y excepcional, en tanto la pasividad del justiciable debe ocasionar una demora injustificada e Fecha de firma: 13/07/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado...

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