Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 13 de Julio de 2016, expediente CAF 003601/2016/1/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. 3601/2016/1 Inc de medida cautelar en autos “Eves SA c/ EN – BCRA s/

proceso de conocimiento”

Buenos Aires, 13 de julio de 2016.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte actora contra la resolución de fs. 126/128 y vta, que rechazó la medida cautelar con el objeto de que se suspenda la ejecución de la multa impuesta por el Banco Central de la República Argentina mediante la resolución 522, sin los beneficios del plan de facilidades de pago; y CONSIDERANDO 1º) Que en los casos en que se cuestionan resoluciones del Banco Central de la República Argentina en las que se impongan sanciones a la entidad y en los procesos de ejecución de dichas sanciones, la asignación a una Sala del Tribunal o a un Juzgado de Primera Instancia determinará la radicación respectiva de las restantes causas en el mismo tribunal (Ac. 7/94 texto según Ac. 8/01).

  1. ) Que la Sala III de esta Cámara previno en el conocimiento del recurso directo contra la resolución 522/15, que impuso la sanción cuya ejecución se pretende suspender (conf. causa nº

    48601/15 “Eves SA c/ Banco Central de la República Argentina s/

    Entidades Financieras – ley 21526art. 42”, resol. del 15/12/15). Ello, fija la radicación de aquel Tribunal para entender en las eventuales apelaciones en el marco de la ejecución de la multa (conf. Ac. 7/94 texto según Ac. 8/01), que se encuentra en trámite ante el Juzgado nº 8 del fuero (causa 2092/16, Banco Central de la República Argentina c/ Eves SA s/ proceso de ejecución”).

  2. ) Que el F. General entendió que —a los efectos de dictaminar— debe contar con las causas 48601/15 y 2092/16 (fs. 154).

  3. ) Que las circunstancias precedentemente reseñadas —

    reconocidas por ambas partes (fs. 112/124 y 134/138) y corroboradas en Fecha de firma: 13/07/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA #28417886#157659090#20160712152153539 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. 3601/2016/1 Inc de medida cautelar en autos “Eves SA c/ EN – BCRA s/

    proceso de conocimiento”

    el sistema informático lex 100— resultan suficientes para disponer el desplazamiento de competencia de alzada; máxime, teniendo en cuenta la celeridad que corresponde imprimir a toda petición cautelar.

  4. ) Que, en el caso...

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