Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 13 de Julio de 2016, expediente CIV 037150/2015/1/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala K

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 37150/2015 Incidente Nº 1 - ACTOR: U., F.D.B., J.

  1. E. s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA Buenos Aires, de julio de 2016.

    AUTOS Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Contra el pronunciamiento dictado a fs. 15/16 de este incidente interpone el demandado B. recurso de apelación el que, concedido en efecto devolutivo, se encuentra fundamentado a fs. 18/22, cuyo traslado fue contestado a fs. 26/28. A fs. 36 se expide la Sra.

    Defensora de Menores e Incapaces en su dictamen.

    Se queja la recurrente por cuanto el juzgador admitió el planteo de la Sra. U. y su hijo de menor edad, ordenando la restitución del inmueble de la calle J.M. 1122, Edificio El Mirador, T.P., piso 15, departamento 2 de esta Ciudad de Buenos Aires.

  3. Sabido es que la expresión de agravios es un acto de impugnación destinado específicamente a censurar la sentencia recurrida, con el fin de obtener su revocación o modificación parcial por el Tribunal.

    El contenido u objeto de la impugnación lo constituye la crítica precisa de cuáles son los errores que contiene la resolución, la que debe ser razonada. En síntesis, debe contener un análisis de la sentencia, señalando los errores en que se ha incurrido y las causas por las cuales el pronunciamiento se considera injusto o contrario a derecho (conf.

    F., C.E., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, comentado, anotado y concordado con los códigos provinciales, T.2, pág. 99/101 y jurisprudencia allí citada).

    El memorial presentado por el apelante no constituye una crítica concreta y razonada que satisfaga los requerimientos exigidos por el artículo 265 del Código Procesal, dado que se limita a verter análogos argumentos a los ya expresados al contestar el emplazamiento a fs.

    27/31, los que dieran motivo a la resolución en crisis, sin que en este estado intente al menos rebatir las circunstancias apuntadas por el Sra.

    Magistrada de grado. En su mérito, corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto.

    Fecha de firma: 13/07/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA #27923449#157661501#20160712161303243 Sin perjuicio de ello y a sólo título de mayor abundamiento, cabe señalar que –en lo sustancial- el recurrente no desconoce el acuerdo respecto de la cuestión aquí debatida que se celebrara el 20 de diciembre de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR