Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 21 de Junio de 2016, expediente CIV 007255/2016/1/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte N° 7255/2016 – “C. d P. S c/P N N s/Medidas Precautorias” –

Juzgado Nacional en lo Civil n° 18 Buenos Aires, Junio 21 de 2016.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto a fs. 63 por el codemandado N N P contra la resolución de fs.

48/49, concedido a fs. 64 ap.

  1. Presenta memorial a fs. 84/89, contestado a fs. 98/102.-

El decisorio apelado accede a la medida precautoria solicitada y en atención a ello y a lo previsto por el art. 209 del Código Procesal bajo responsabilidad del peticionario, previa caución real de $ 15.000, dispone trabar embargo preventivo sobre el inmueble sito en la calle J.H. 2666/68/70 ante A. y M., unidad funcional I, Entre Piso, M. 17-45/1 de Capital Federal, hasta cubrir la suma de $ 758.195,88 con más la de $ 379.097 que se presupuesta provisoriamente para responder a intereses y costas, siempre que el mismo se encuentre en cabeza de los accionados, a cuyo fin dispone que se líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble de Capital Federal.-

Si bien la ley para la traba de una medida como la dispuesta en autos no exige una prueba plena y concluyente de la verosimilitud del derecho que se pretende tutelar, para la procedencia de toda medida cautelar debe acreditarse una apariencia que invista a la pretensión de una credibilidad razonable, con suficiente sustento para descartar una pretensión manifiestamente infundada, temeraria o muy cuestionable –dentro de los límites con que cabe valorar los elementos de juicio incorporados al expediente -(Conf. D.I., “N. sobre la teoría general de las medidas cautelares”; en LL. 1997-B, pág. 456)-

En efecto, no obstante que, como se dijo, la admisibilidad de la cautelar debe analizarse con criterio amplio a fin de Fecha de firma: 21/06/2016 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #28398727#155902637#20160621135514064 evitar que la ejecución de una eventual sentencia favorable se torne ilusoria, el peticionante no puede quedar relevado en forma absoluta del deber de comprobación del principio de bondad del derecho, para lo cual deberá arrimar los elementos idóneos para producir convicción en el ánimo del tribunal sobre la apariencia de certeza o credibilidad (conf. esta S. in re: “M.S.A. c/PutrinoH.R. s/MedidasP.”, expte n° 80.395/2004, del 26/04/2005).

Además de esta...

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