Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 5 de Julio de 2016, expediente CIV 111869/2011/1/CA002

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 111869/2011/1 – “Beneficio de L. sin gastos – G.F.M. –A.C.S.R.L. –P.A.M. en autos Ank Construcciones S,R,L. y otro c/González F.M. y otro s/Daños y Perjuicios” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 74 Buenos Aires, Julio 5 de 2016 Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto a fs. 23 por las demandadas reconvinientes contra el párrafo II de fs. 22, concedido a fs. 24. Presentan memorial a fs. 25/27.-

Las apelantes se agravian respecto del párrafo II de fs. 22 en tanto establece que si bien es cierto que, de conformidad con lo normado por el art. 84 del Código Procesal, el beneficio de litigar sin gastos puede ser promovido hasta la audiencia preliminar o declaración de puro derecho, no debe perderse de vista que todo aquel que se iniciara con posterioridad a caducar el anterior esta desprovisto de efectos retroactivos eximitorios del sellado judicial y las costas que pudieren haberse devengado antes de dicha fecha por tratarse de un nuevo incidente.-

A fs. 31 vta. se notificó el Sr. Representante del Fisco.-

En la especie, los demandados reconvinientes (ver fs.

126 del principal expte n° 111869/2011 que tenemos a la vista)

promovieron originalmente, juntamente con el trámite del principal, el beneficio de litigar sin gastos n° 19636/201 caratulado: “G.M.F. y otro c/Anki Construcciones S.R.L. y otros s/Beneficio de litigar sin gastos”, en trámite por ante el Juzgado Nacional en lo Civil n° 74, que en un cuerpo de fs. 19 tenemos a la vista. Ese incidente culminó con la declaración de caducidad de instancia, decretada de oficio el 14 de Septiembre de 2015 que se encuentra firme. Dicho extremo es al que hace referencia el Sr. Juez “a quo” en el decreto de fs. 22 ap. II y no se encuentra controvertido.-

Posteriormente, los reconovinientes inician un nuevo incidente de beneficio de litigar sin gastos, -expte n°

111869/2011/1- el 21 de octubre de 2015, de lo que da cuenta el cargo Fecha de firma: 05/07/2016 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #27600744#156603492#20160705133211903 obrante a fs. 17 del expediente mencionado que tenemos a la vista en un cuerpo de fs. 35.-

Así descripta la situación fáctica de autos, resulta relevante señalar que la cuestión planteada en el “sub examine”, configura un supuesto de excepción al mentado principio de...

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