Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 31 de Mayo de 2016, expediente CIV 077841/2010/1/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorCamara Civil - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Incidente Nº 1 - ACTOR: W.R.B. DEMANDADO: W.S.A.

s/EJECUCION DE ALIMENTOS - INCIDENTE Buenos Aires, 31 de mayo de 2016.-

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La resolución apelada de fs. 264/266 que aprobó

parcialmente la liquidación practicada por la parte actora a fs. 257/8 fue apelado por ambas partes a fs. 267 y fs. 273, recursos que fueron concedidos a fs. 268 y fs. 278 y fundados a fs. 269/71 y fs. 279/281.

El primero de los remedios fue contestado por la parte demandada a fs. 276/277.

El monto cuestionado en la especie, de conformidad con las pautas expuestas por esta S. en los autos “A., E.G. c/Consorcio de P.V.G. s/daños y perjuicios” (expte. n° 25.240/2009 del 16 de febrero de 2010), no alcanza el mínimo exigido por el art. 242 del Código Procesal de $50.000 (según Acordada 16/14 de la CSJN).

Ello, no obstante que el código adjetivo al establecer la inapelabilidad en razón del monto comprometido en el recurso, margina expresamente algunas cuestiones tales como los procesos de alimentos, ya que la excepción no juega cuando se ha configurado una contingencia procesal en el marco de un incidente de ejecución de tal crédito, pues ella es ajena a la que estrictamente concierne a la determinación de la cuota alimentaria, quedando el asunto regido por los principios generales vigente en la materia.

Adviértase que la parte actora cuestiona únicamente que no se hayan fijado intereses en relación al capital adeudado y la imposición de las costas.

En base a ello, cabe tener presente que el inc. 3 del referido art. 242, establece que serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones, cualquiera fuere su naturaleza, Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: C.N.U. -P.M.G., #24309798#154169726#20160530151505321 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de pesos cincuenta mil ($50.000). Y si bien no precisa qué

conceptos deben ser incluidos en ese monto cuestionado, como lo hacía la anterior redacción al mencionar el capital, es claro que, en principio, solo comprende dicho capital, con exclusión de intereses y otros gastos ajenos a él. Así se desprende de los antecedentes parlamentarios a los que se hizo referencia en el precedente “A.”

antes señalado, en los que no se aludió a...

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