Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 31 de Mayo de 2016, expediente CIV 024112/2015/1/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorCamara Civil - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 24112/2015 Incidente Nº 1 - ACTOR: QUERCIA, J.L. s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, 31 de mayo de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La citada en garantía apeló a fs. 79 el auto de fs. 78 punto III que declaró extemporáneo el ofrecimiento de prueba de fs.

74/77. El recurso fue concedido a fs. 80 y fundado a fs. 81/83; el traslado ordenado a fs. 84 no fue contestado, por lo que corresponde que el Tribunal se expida al respecto.

Si bien el art. 80 del Código Procesal no establece oportunidad para el ofrecimiento de la prueba, entendemos que el litigante contrario o quien haya de serlo, deberá ejercer tal derecho dentro del quinto día de recibida la notificación por cédula del contenido de la resolución dictada por el juez proveyendo tales diligencias. El argumento emana del art. 150 del Código Procesal, en cuanto establece que “El plazo para contestar vistas y traslados, salvo disposición en contrario de la ley, será de cinco días”, resultando la notificación por cédula de la citación el punto de partida para contar el plazo, siendo innecesario el dictado de una resolución a ese efecto (D.S. en Highton-Areán “Código Procesal Civil y Comercial...” Edit. H.T. 2 pág. 190).

En consecuencia, tal como lo señaló el magistrado, atento la fecha de notificación que surge de la diligencia glosada a fs.

44 (25 de junio de 2015), y la del cargo de la presentación efectuada a fs. 74/77 (11 de marzo de 2016), el ofrecimiento de prueba efectuado por la aseguradora ha sido realizado fuera de plazo.

La recurrente intenta sortear aquella extemporaneidad argumentando que la...

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