Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 11 de Agosto de 2016, expediente CIV 087610/2009/1/CA002

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 87610/2009. Incidente Nº 1 - ACTOR: T.A.N. Y OTRO DEMANDADO: V.D.R. Y OTROS s/ART. 250 C.P.C. - INCIDENTE CIVIL Buenos Aires, de agosto de 2016.- CC fs. 139 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto contra el decisorio de fojas. 110/111. El memorial obra agregado a fs. 113/17 y fue contestado a fs. 122/3.

Se agravia la parte actora de lo decidido por la Juez de grado en cuanto hizo lugar al pedido de la citada en garantía y suspendió la ejecución de la sentencia hasta tanto se pronuncie la Corte Suprema. Aduce al respecto que la sentencia de primera instancia rechazó la demanda, mientras que este Tribunal revocó dicha sentencia y admitió la demanda. Interpuesto el recurso extraordinario, el mismo fue rechazado, quedando pendiente de resolver la queja por denegación del recurso extraordinario, la cual no sirve de acto idóneo para suspender la ejecución de una sentencia.

El artículo 285 del Código Procesal, último párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación dispone que mientras la Corte no haga lugar a la queja no se suspenderá el curso del proceso.

Ahora bien, toda vez que con arreglo a lo dispuesto por el art. 285 del Código Procesal, la interposición de la queja por rechazo del recurso extraordinario no suspende el curso del proceso con relación al cual se la hubiere deducido; el juez de la causa no puede supeditar el trámite del proceso hasta tanto se pronuncie la corte. Máxime si, -como en el caso-, no median circunstancias que justifiquen hacer excepción al principio previsto en la norma Fecha de firma: 11/08/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #27896714#159066613#20160809114106985 mencionada (Corte Sup., 1/1/1983, "Cía. Swift de la Lata y otro", T.

305-1483).

En esa misma línea argumental también se ha sostenido que ante el mero...

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