Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 7 de Julio de 2016, expediente CIV 037203/2005/1/CA005

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 37203/2005. Incidente Nº 1 - ACTOR: AZPIAZU, J.C. DEMANDADO: M.E., GAING s/INCIDENTE CIVIL EN AUTOS MUÑIZ FONSECA J. S/ SUC. AB-INTESTATO Buenos Aires, 7 de julio de 2016.- SM fs.70.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Estos autos son elevados al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la decisión de fojas 49/50.

Habida cuenta de que tal como lo ha puesto de manifiesto esta sala “in re” 557.416, “Z., A. c/R. de Iurcovich, R.A. s/ homologación de acuerdo”, 8/11/2010; ídem 42027/2012 “W., E. c/J., M. s/

ejecución de honorarios – incidente civil”, 1/10/14-entre muchos otros-, resulta improcedente la homologación de un convenio de honorarios ya que este tipo de resoluciones sólo se encuentran previstas para los casos en que los procesos finalizan mediante alguno de los modos anormales a los que se refieren los artículos 305, 308 y 309 del Código Procesal, (lo que no sucede en la especie), y no cuando se trata de la posible existencia de un contrato de locación de obra o de servicios en razón de lo cual, corresponde confirmar la solución propiciada por el “a quo”.

Además, si se toma en consideración el limitado ámbito cognoscitivo que conlleva la constitución de un título ejecutorio, se corrobora el temperamento que se adopta.

En ese contexto y dado que no existe un criterio uniforme sobre la materia corresponde que...

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