Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 13 de Mayo de 2016, expediente CIV 058808/2014/1/CA001

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2016
EmisorCamara Civil - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F 58808/2014 Incidente Nº 1 - ACTOR: ELIZAGOYEN, G.L. Y OTRO s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, de mayo de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Estos autos para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 57 contra la resolución de fs. 52/54 que homologó el pacto de cuota litis obrante a fs. 8 aunque redujo el porcentaje correspondiente al menor al 5% del monto total que a él le corresponda por todo concepto. El memorial luce a fs. 59/61 el que fuera contestado por la Sra. Defensora de Menores de Cámara a fs.

71/72.

El pacto de cuotas litis de autos es un acto de disposición desde que compromete parte del capital a incorporar en el patrimonio del menor y lo adjudica al abogado.

En primer término debe señalarse que resulta evidente la necesidad de que el menor cuente con una asistencia profesional de confianza y a elección de los padres.

En esta línea de pensamiento se ha expedido la Sala en un caso similar al decir que “la legitimidad de los padres de la menor resulta conteste a la realidad y parece como única solución factible para acceder a un buen patrocinio letrado y por ende a la justicia. Es que tanto los padres, como la menor, necesitaron contar con asistencia profesional, circunstancia ésta que resulta evidente, dado que la protección que pudo conferirle el Ministerio Público era insuficiente, ya que éste no está en condiciones de tomar iniciativas procesales, ofrecer y controlar pruebas” (conf.: esta Sala, “Graz, V.R. y otros c/ Di Pérsico, N. y otros s/ homologación de acuerdo –ley 24.573. E.. 13.400/08, del 03/12/2008).

Fecha de firma: 13/05/2016 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #23900091#152200162#20160513130325916 Sentado ello, corresponde señalar que si bien en autos no se puede determinar en definitiva lo beneficioso de la actuación de los profesionales, por cuanto no ha concluido el proceso, pese al acuerdo parcial de fs. 251/254, lo cierto es que...

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