Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 31 de Mayo de 2016, expediente CIV 028829/2008/1/CA001
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2016 |
Emisor | Camara Civil - Sala F |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F 28829/2008 Incidente Nº 1 - ACTOR: V S Y OTRO DEMANDADO: DE M, M I s/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA ( vigente hasta 31/07/2015 )
Buenos Aires, de mayo de 2016.- M VISTOS Y CONSIDERANDO:
I. Estos autos para resolver los recursos de apelación interpuestos por
ambas partes y por la Sra. Defensora de Menores de la anterior instancia contra el
pronunciamiento de fs. 933/936 por medio del cual se hizo lugar al aumento de la
cuota alimentaria a favor de la hija de las partes, de actualmente 18 años de edad,
retroactivo a la fecha de cierre de la mediación, fijándola en $2.500. Los
memoriales obran agregados a fs. 944/945 y a fs. 946/948. La Sra. Defensora de
Menores de Cámara mantuvo el recurso y lo fundó a fs. 930/932. A su vez se
apelan los honorarios regulados a la letrada de la actora.
II. Las partes celebraron un convenio alimentario por el cual acordaron en
$500 los alimentos que el padre abonaría a favor de su hija, homologado el día
19/6/2008 en la sentencia dictada en los autos conexos sobre divorcio N°
28.829/2008, que luego las partes de común acuerdo aumentaron a $700 en agosto
de 2009.
Al iniciar estos actuados la actora solicita se fije una cuota que estima en
$3.000.
Por su parte el alimentante se opone al monto pretendido. Informa que se
desempeña como cocinero y que su trabajo es fluctuante. Expone que su hija
convive con su madre en el inmueble que fuera sede del hogar conyugal, único
bien ganancial, y que él vive actualmente junto a sus padres luego de haberse
separado de su última unión de la que nacieron dos hijos. Informa que abona la
obra social del Hospital Italiano para su hija y que le entrega dinero para cubrir
gastos extras.
A fs. 557/558, por resolución dictada el día 26/11/2013, se fijan alimentos
provisorios en $1.200.
A fs. 933/936 se dicta sentencia que fijó la cuota definitiva en $2.500.
Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #16380779#152997756#20160531130808736 III. Se agravian las partes y el Ministerio Pupilar por el monto establecido
en concepto de alimentos. La actora y este último por considerarlo reducido y el
demandado, elevado.
La actora expone que los gastos liquidados en la demanda efectuada en
noviembre de 2013 ya han quedado desactualizados por lo que pide elevar la cuota
a $3.000.
A su vez, la queja del alimentante se centra en considerar que el Juez para
fijar el aumento debió partir del acuerdo arribado por las partes y que éste
representa un 500% más que el convenido, lo que no se condice con la inflación
del país. Dice que se tuvo en cuenta las necesidades de la hija pero no sus
ingresos, los que no han sido efectivamente demostrados.
Cabe poner de relieve que si bien el convenio de alimentos representa el
criterio de las partes sobre las necesidades del alimentado y las posibilidades del
alimentante, al igual de lo que sucede con la sentencia que fija la cuota, la
convenida es esencialmente provisional y, por ello, puede pedirse judicialmente la
fijación de una distinta cuando han variado las necesidades del alimentado o las
posibilidades del alimentante (CNCiv., S., 13/10/05, LL, 2006F815).
La obligación...
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