Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 19 de Mayo de 2016, expediente CIV 001048/2008/1

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2016
EmisorCamara Civil - Sala D

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” – Autos: “L, T J; I, A T s/ Ejecución de honorarios –

Incidente Civil” (expte. n° 1048/2008/1/CA2) en autos “A, J E s/

Sucesión Testamentaria” (expte. n° 1048/2008 – J. n° 65)

Buenos Aires de mayo de 2016.

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I – Viene el expediente a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 374, por los doctores I y L, contra la decisión de fojas 367 que los intimó a pagar la tasa de justicia por el cobro de sus emolumentos.

Con el memorial obrante a fojas 376/381, se funda el recurso. Su traslado, conferido a fojas 382, fue contestado a fojas 383/384 y a fojas 403 por el señor R. delF.. Solicita se revoque la decisión apelada en razón que la tasa de justicia fue pagada en los autos principales y estas actuaciones tienen como finalidad fijar el honorario que les corresponde a tenor del convenio suscripto con la obligada al pago.

II – El presente proceso tiene como finalidad fijar los emolumentos correspondientes a los doctores I y L por las tareas realizadas en los autos “A, J E s/ Sucesión Testamentaria” (expte. n° 1048/2008) sobre la base de un convenio suscripto con una de las herederas, M M A.

Como se podrá observar la presente acción es consecuencia directa de lo actuado en los autos sucesorios, de ahí, que a diferencia de sostenido en la instancia de grado, no debe tributar tasa de justicia, puesto que lo que aquí se trata es de establecer el importe que le corresponde a los actores, Fecha de firma: 19/05/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #21109309#153602287#20160518113249458 por los trabajos profesionales efectuados en el sucesorio de don J E A, patrocinando a la señora M M A.

Sucede que tanto las incidencias que tienen cono propósito determinar los emolumentos que les corresponden a los abogados por su actuación en determinado proceso, como su ejecución, se encuentran fuera del ámbito de la ley 23.898, puesto que los honorarios profesionales se generan con posterioridad al hecho imponible, que no es otro que el objeto del juicio de que se trate, en la especie, el valor de los bienes que componen el acervo hereditario (conf. art. 4, inciso g, ley 23.898).

No enerva la conclusión alcanzada la circunstancia que los doctores I y L hayan suscripto un convenio de honorarios con su patrocinada, puesto que a los fines fiscales resulta irrelevante, en tanto el...

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