Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 9 de Agosto de 2016, expediente CIV 032650/2013/1/CA001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 32650/2013 Incidente Nº 1 - ACTOR: IGLESIAS ROBERTO DOMINGO Y OTRO s/ART. 589 C.P.C. - INCIDENTE CIVIL Buenos Aires, de agosto de 2016.-

Autos y vistos:

  1. Contra la resolución de fs. 359/360 interponen recurso de apelación D.A. y S.C.I.. Sus agravios lucen a fs. 369/375 y fueron respondidos a fs. 380/382.

  2. Las cuestión se centra en la aplicación temporal de la ley respecto al derecho real de habitación solicitado por la cónyuge supérstite en relación al inmueble de la calle Neuquén 1955/57/59/63/65, piso 7°, de esta Ciudad. Considerando que desde el deceso de R.D.I. y la solicitud de tal prerrogativa por parte de su viuda, entró en vigencia el Código Civil y Comercial de la NaciónLey 26.994- y dado que los arts. 2573 bis y 2383, aplicables en cada caso, contienen condiciones de aplicación diversas.

En virtud que el art. 7 del CCC reproduce sustancialmente el art. 3 del ordenamiento velezano, este tribunal entiende que para dimir la cuestión es menester remitirse al fallo plenario “Falland, F. s/suc.” (CNCiv., en pleno, 15/8/79) ya que la aplicación analógica de sus términos permitirá obtener una solución sobre el punto debatido.

Allí se dijo que “El derecho real de habitación consagrado en el art.

3573 bis del Código Civil no es reconocido al cónyuge supérstite cuando el causante falleció con anterioridad a la sanción de la ley 20.798”.

Z., criticando la doctrina que propiciaba que la nueva ley podía aplicarse en tanto subsistiera la indivisión hereditaria, concluyó

que la transmisión de la herencia se produce con el fallecimiento del causante y el derecho aplicable a esa transmisión –consumación Fecha de firma: 09/08/2016 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #19616236#158684170#20160804120234516 jurídica- no puede ser otro que el vigente a ese momento (Z., E.A., Derecho de las...

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