Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 26 de Julio de 2016, expediente FCT 004186/2013/1/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Julio de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Corrientes, veintiséis de julio de dos mil dieciséis.
Vistos: Estos autos: “Incidente de Medida C. en autos: “Latino Cargas Terrestres
S.A c/Estado Nacional y Otros s/ Daños y Perjuicios” Expte Nº 4186/2013/1/CA1 del registro de
esta Cámara.
Considerando:
1) Que a fs. 96/102 vta el representante de la demandada plantea recurso de
revocatoria “in extremis” contra la resolución de fs. 66/67 por la que se hizo lugar al recurso de
apelación fundado a fs.31/42 por la actora y, en su virtud, se ordenó a la Aduana de Santo Tomé
dejar sin efecto el cargo efectuado respecto de la peticionante de la medida cautelar en estudio y,
que cese en la afectación del vehículo de su propiedad, informando la desafectación en el plazo
de 48 hs de notificada la medida.
2) Que a fs 110/121 vta plantea recurso extraordinario federal contra la misma
resolución, solicitando su elevación a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
3) Respecto del primer recurso, en apretada síntesis se limita a decir que lo que
fundamenta el cargo tributario es la responsabilidad por deuda ajena o refleja Art 312 C.A. en
cabeza del transportista que asumió la obligación de transportar a su riesgo la mercadería
extranjera, a título oneroso, recurriendo a un régimen de excepción destinación suspensiva de
tránsito de importación que permite la importación de la mercadería sin abonar los tributos
correspondientes, procediendo tal cargo dice con independencia de que exista o no
contrabando, siendo suficiente que la mercadería pueda ser utilizada por un tercero, que por lo
tanto correspondía aplicar el Art 310 del cuerpo de leyes citado que la considera “importada para
consumo”. Califica a la conducta de la empresa como negligente al vulnerar sus “deberes de
custodia” tratándose, la transportada, de mercadería extranjera costosa. Señala que el robo solo
puede eximirla de multa por incumplimiento. Afirma además que, no existe a la fecha ninguna
medida restrictiva sobre el medio de transporte en trato. A todo evento, hace reserva del Caso
Federal.
4) A fs.130/132 vta el representante de la firma actora contesta el recurso,
solicitando su rechazo “in limine” en cuanto no existe ningún error sustancial o formal para ser
subsanado. Destaca que debe darse prioridad al funcionamiento de la empresa, la fuente laboral
ya que suficiente daño se le ha hecho interdictando un rodado de su propiedad sin causa
suficiente.
Desde otro orden de ideas, y a mayor abundamiento, señala que la sobreargumentación a
la que recurre la adversa, lejos de evidenciar un error de la contraria, refleja un esfuerzo en vertir
críticas propias de un recurso de apelación ante la ausencia de errores groseros, sustanciales,
evidentes y de índole material.
Pone de resalto que a fs. 82/84 del expediente se labraron dos actas de interdicción, la
primera al intentar salir por la Aduana de Santo Tomé y la segunda, labrada en la Aduana de
Paso de los Libres, lo que significa, a su juicio, que el vehículo no pudo salir del país
impidiendo, con ello el cumplimiento de obligaciones asumidas, lo que ocasiona un grave
perjuicio económico.
Finalmente advierte que el alerta en el sistema informático impidió que el camión
cruzara el paso fronterizo de Brasil en reiteradas ocasiones, cumpliendo con el efecto lógico de
la interdicción.
5) En lo que concierne al recurso de fs 110/121 vta reitera que levantada la alerta del
robo en el sistema informático el 03/12/13 y...
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