Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 26 de Julio de 2016, expediente FCT 004186/2013/1/CA001

Fecha de Resolución26 de Julio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Corrientes, veintiséis de julio de dos mil dieciséis.

Vistos: Estos autos: “Incidente de Medida C. en autos: “Latino Cargas Terrestres

S.A c/Estado Nacional y Otros s/ Daños y Perjuicios” Expte Nº 4186/2013/1/CA1 del registro de

esta Cámara.

Considerando:

1) Que a fs. 96/102 vta el representante de la demandada plantea recurso de

revocatoria “in extremis” contra la resolución de fs. 66/67 por la que se hizo lugar al recurso de

apelación fundado a fs.31/42 por la actora y, en su virtud, se ordenó a la Aduana de Santo Tomé

dejar sin efecto el cargo efectuado respecto de la peticionante de la medida cautelar en estudio y,

que cese en la afectación del vehículo de su propiedad, informando la desafectación en el plazo

de 48 hs de notificada la medida.

2) Que a fs 110/121 vta plantea recurso extraordinario federal contra la misma

resolución, solicitando su elevación a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

3) Respecto del primer recurso, en apretada síntesis se limita a decir que lo que

fundamenta el cargo tributario es la responsabilidad por deuda ajena o refleja Art 312 C.A. en

cabeza del transportista que asumió la obligación de transportar a su riesgo la mercadería

extranjera, a título oneroso, recurriendo a un régimen de excepción destinación suspensiva de

tránsito de importación que permite la importación de la mercadería sin abonar los tributos

correspondientes, procediendo tal cargo dice con independencia de que exista o no

contrabando, siendo suficiente que la mercadería pueda ser utilizada por un tercero, que por lo

tanto correspondía aplicar el Art 310 del cuerpo de leyes citado que la considera “importada para

consumo”. Califica a la conducta de la empresa como negligente al vulnerar sus “deberes de

custodia” tratándose, la transportada, de mercadería extranjera costosa. Señala que el robo solo

puede eximirla de multa por incumplimiento. Afirma además que, no existe a la fecha ninguna

medida restrictiva sobre el medio de transporte en trato. A todo evento, hace reserva del Caso

Federal.

4) A fs.130/132 vta el representante de la firma actora contesta el recurso,

solicitando su rechazo “in limine” en cuanto no existe ningún error sustancial o formal para ser

subsanado. Destaca que debe darse prioridad al funcionamiento de la empresa, la fuente laboral

ya que suficiente daño se le ha hecho interdictando un rodado de su propiedad sin causa

suficiente.

Desde otro orden de ideas, y a mayor abundamiento, señala que la sobreargumentación a

la que recurre la adversa, lejos de evidenciar un error de la contraria, refleja un esfuerzo en vertir

críticas propias de un recurso de apelación ante la ausencia de errores groseros, sustanciales,

evidentes y de índole material.

Pone de resalto que a fs. 82/84 del expediente se labraron dos actas de interdicción, la

primera al intentar salir por la Aduana de Santo Tomé y la segunda, labrada en la Aduana de

Paso de los Libres, lo que significa, a su juicio, que el vehículo no pudo salir del país

impidiendo, con ello el cumplimiento de obligaciones asumidas, lo que ocasiona un grave

perjuicio económico.

Finalmente advierte que el alerta en el sistema informático impidió que el camión

cruzara el paso fronterizo de Brasil en reiteradas ocasiones, cumpliendo con el efecto lógico de

la interdicción.

5) En lo que concierne al recurso de fs 110/121 vta reitera que levantada la alerta del

robo en el sistema informático el 03/12/13 y...

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