Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 6 de Junio de 2016, expediente FMP 013342/2014/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 06 de junio de 2016.

VISTOS:

Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE APELACION en autos M, A N/SAMI s/ LEYES ESPECIALES”. Expediente FMP 13342/2014/1, proveniente del Juzgado Federal N° 4, Secretaría N° 3 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

El Dr. Tazza dijo:

Que llegan los autos a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación incoado por la demandada a fs. 136/142, representada por el Dr. D.A.F..-

La apelación cuestiona la resolución obrante a fs. 134 de fecha 05 de diciembre de 2.014, por medio de la cual el a quo hizo lugar a la medida cautelar innovativa ordenándose a la entidad demandada proporcionar cobertura total para realizar la cirugía de extirpacón de cuello izquierdo, mediastinal izquierdo y eventual traqueotomía a llevarse a cabo por el Dr. J.F. en la fecha prevista. Concedido el recurso con efecto devolutivo a fs. 151, elevados los autos a esta Alzada, quedan los autos en condiciones de ser resueltos conforme surge de fs. 158.-

Plantea el recurrente que resulta notoria la falta de verosimilitud en el derecho toda vez que se pretende cobertura de prestación fuera del ámbito geográfico sin ninguna justificación. Afirma que conceder la prestación excedería todo marco normativo regulatorio del sistema de medicina prepaga, atentando contra el carácter solidario del Centro Médico de Mar del Plata y contrariando normas constitucionales. Manifiesta que SAMI cubre al 100% toda prestación que la afiliada practique en esta ciudad para tratar su patología, con el Dr. Valle, tal Fecha de firma: 06/06/2016 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #27412248#154828341#20160609092407424 como lo ha venido realizando la afiliada. Agrega que SAMI ha hecho excepciones con la afiliada, extendiendo la cobertura más allá de lo establecido contractualmente, pero aún así la ahora amparista no aceptó la solución propuesta. F. reserva del caso federal.-

Que al entrar a analizar la cuestión traída a estudio, a fin de arribar a una solución ajustada a derecho y a las circunstancias de la causa, debo valorar la trascendencia de los derechos que se encuentran comprometidos en autos, surgiendo así el derecho a la vida, a la salud y a una asistencia médica adecuada.-

El derecho a la vida y a una buena calidad de vida tiene un papel central en la sistemática de los derechos humanos, siendo la asistencia médica un aspecto fundamental de la misma (cfr. CFAMdP en autos “T, S c/ SAMI s/ Amparo s/

Incidente de apelación de medida cautelar”, sentencia registrada al T° CXI F°

15.840; “A, Z E c/ INSSJYP y otro s/ Amparo s/ Incidente de apelación de medida cautelar”, sentencia registrada al T° CX F° 15.687; entre muchos otros).-

Que, por otra parte, debo considerar el carácter de la medida cautelar aquí

debatida. Recordemos que la finalidad de toda medida cautelar consiste en evitar que se tornen ilusorios los derechos de quien las solicita, ante la posibilidad de que se dicte una sentencia favorable. Es decir, que se trata de sortear la posible frustración de los derechos de las partes a fin de que no resulten inútiles los pronunciamientos que den término al litigio (cfr. CFAMdP en autos “A.B.S.A. s/ Medida Cautelar Autónoma”, sentencia registrada al T° CX F°

15.689; entre otros).-

En el caso de las medidas cautelares innovativas, la esencia de las mismas consiste en enfocar sus proyecciones –en tanto dure el litigio- sobre el fondo de la controversia modificando una situación de hecho o derecho existente.-

Este tipo de remedio implica una decisión excepcional, pues altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado. Como configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa -que no por Fecha de firma: 06/06/2016 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #27412248#154828341#20160609092407424 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA ello comporta prejuzgamiento sobre el fondo de la cuestión- resulta justificada una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión (cfr.

CFAMdP in re “Incidente de apelación de medida cautelar incoado por la Dirección de Salud y Acción Social de la Armada en autos: “R, N A c/ Dirección de Salud y Acción Social de la Armada s/ Amparo”, sentencia registrada al Tº LXXVII Fº

12.356).-

El primero de los recaudos que debe concurrir es el “fumus bonis iuris”, que entiendo en principio se encuentra acreditado, toda vez que de las constancias obrantes en el expediente dimana “prima facie” que la actora es afiliada a S. (fs.3), las especificaciones, diagnóstico y prescripciones médicas (fs. 4/55) y la intimación cursada a la demandada (fs. 56).-

En relación con el peligro en la demora...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR