Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 23 de Junio de 2016, expediente CNT 082274/2015/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. Nº CNT 82274/2015/1/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 33534 AUTOS: “ALANIZ, ENRIQUE FABIAN c/ COTO C.I.C. S.A. s/ ACCION DE AMPARO” (JUZGADO Nº 23).

Buenos Aires, 23 de junio de 2.016.

Visto y considerando:

Contra la resolución de grado que hizo lugar a la reincorporación cautelar del actor, apela la accionada.

Sostiene equivocadamente que la norma del 47 L.A.S.

requiere para su aplicación la existencia de delegados en los términos del artículo 48 L.A.S.

La norma del artículo 47 es una garantía genérica de la libertad sindical que deja sin efecto las medidas que puedan aparecer como represalia por el ejercicio de éstas conforme lo normado por elos artículos 4 y 5 L.A.S. Mientras la norma del artículo 48 es una garantía específica de la representación sindical en la empresa, el artículo 47 tutela la manifestación de libertad sindical. En el caso, se encuentra fuera de discusión por hallarse reconocido que el actor pretendía ser delegado normalizador de la organización sindical Unión Informática.

Por supuesto, no se trata de una práctica social discriminatoríia sino de una represalia por la actividad de la libertad sindical que viene abonada provisoriamente por las relaciones entre la manifestación de esta libertad y el despido.

Se trata de un juicio provisorio y cautelar en el cual frente a la afección de un derecho cautelar del derecho patrimonial y un derecho humano fundamental, el segundo ha de tener preeminencia sobre el primero, razón por la cual se ha cumplido tanto la verosimilitud del derecho como el peligro en la demora.

Cuestiona también la concurrencia entre la medida cautelar solicitada y el objeto de la sentencia de fondo. Esto es una confusión entre lo que es un contenido jurídico y las prestaciones materiales que dan fundamento a las reglas de conducta. El objeto jurídico de la sentencia de fondo es la determinación de la nulidad del despido. El objeto jurídico de la pretensión cautelar es la Fecha de firma: 23/06/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #28441575#156168480#20160623091322520 suspensión de los efectos del despido hasta tanto se determine su validez como acto jurídico.

El planteo relativo a la inequidad entre los supuestos del 47 y del 48 resulta el efecto de una lectura excesivamente...

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