Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 2 de Junio de 2016, expediente CIV 050238/2013/1/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 50238/2013 Incidente Nº 1 - ACTOR: CONS PROP CONSTITUCION 1981 DEMANDADO: A.E.M.V. Y OTRO s/RECUSACION CON CAUSA - INCIDENTE CIVIL Juz. 98 M.F.Z.

Buenos Aires, Junio de 2016.- MMD Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Para resolver la recusación con causa incoada por el ejecutado con fundamento en la causal de prejuzgamiento prevista por el art. 17 inc. 7 del Cód.

    Procesal.

    Oído el Sr. Fiscal de Cámara llegan estos para resolver.

  2. En salvaguarda de la adecuada administración de justicia, la ley faculta a las partes para solicitar la separación de los jueces del conocimiento de un proceso en caso de mediar situaciones que pudieran afectar la garantía de imparcialidad.

    Ahora bien, el necesario equilibrio que debe existir entre el ejercicio de esa facultad y el respeto a la investidura de los jueces exigen que las causales invocadas se sustenten en sólidas razones, todo lo cual impone evaluar la petición con cautela a fin de que por esta vía no se intente desnaturalizar el principio de juez natural.

    Se ha entendido que las causales de recusación son de interpretación restrictiva, por lo que es preciso que el escrito donde se la articula contenga una argumentación sólida y seria. Al interponer la Fecha de firma: 02/06/2016 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: B.L.C., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #28283474#154267790#20160602092106708 recusación con causa es imprescindible señalar concretamente los hechos demostrativos de la existencia de los motivos que pongan en peligro la imparcialidad del juez.

    El prejuzgamiento implica la emisión de opinión o dictamen preciso y fundado sobre puntos concretos que deben ser materia de decisión, antes de la oportunidad fijada por la ley para pronunciarse, requiriéndose para que se configure tal supuesto una decisión relativa a dicha cuestión de fondo a decidir en el litigio.

  3. El fundamento en que se basa el ejecutado para recusar con causa al J. en los términos del art. 17 inc. 7) del ritual reside en la sentencia de trance y remate dictada el 29 de agosto de 2014 (ver fs. 50), sin otro fundamento más que a su entender, se habría emitido opinión sobre la cuestión de fondo.-

    En primer lugar, y tal como lo sostiene el Sr. Fiscal General, cabe recordar que la recusación no procede contra el Tribunal sino contra el magistrado. En este sentido, bastaría ello...

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