Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 26 de Noviembre de 2015, expediente FCT 011000377/2008/1/CA001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, veintiséis de noviembre del año dos mil quince.

Vista: Esta causa caratulada “Inc. de Medida C. en autos: ‘N., T. c/

ANSES s/ Reajustes por Movilidad’”, Expte. FCT 11000377/2008/1/CA1, proveniente del

Juzgado Federal Nº 2 de esta Ciudad, y Considerando:

  1. Que el juez de anterior grado dispuso no hacer lugar a la medida cautelar

    innovativa solicitada, por considerar que la parte no logra afectar la vigencia de los caracteres

    del acto administrativo, que coincide la medida cautelar con el objeto de la pretensión original, y

    que no se acredita el requisito de la verosimilitud del derecho previsto como recaudo para su

    otorgamiento. Contra dicha decisión, la parte actora interpuso recurso de revocatoria con el de

    apelación en subsidio. El a quo rechazó el primero de los remedios, concediendo

    subsidiariamente el de apelación, en relación y en ambos efectos, elevándose los autos a esta

    Cámara.

  2. Se agravia la recurrente, en lo esencial, argumentando que por una cuestión de

    lógica jurídica, no se puede traer al juicio por vía de incidente una cuestión ajena al proceso que

    no coincida directamente al objeto principal de la demanda. Indica que si se efectúa el pedido, es

    porque precisamente, se necesita con suma urgencia el mismo, ya que de poder esperar, no lo

    pediría, argumentando razones de salud para que se revea lo resuelto. Destaca que de mantenerse

    la resolución apelada consagraría una injusticia porque el trámite del proceso principal

    demandaría entre 5 a 10 años para actualizar el haber y el pago del retroactivo correspondiente, y

    una persona de edad avanzada no puede esperar tanto tiempo para percibir el 82% móvil,

    conculcando así el art. 14 bis de la Constitución Nacional. Para finalizar hace reserva del caso

    federal.

  3. Elevados los autos, se llama al Acuerdo para resolver el planteo articulado,

    providencia que se encuentra firme y habilita la competencia de esta Alzada.

    oto de la Dra. M. de Andreau:

    V

    Que la pretensión cautelar persigue el reajuste del haber previsional de la

    peticionante, por aplicación del fallo “Capa, N. F. c/ Anses y otro s/ Reajustes

    varios”, causa Nº 45666/2008 de la Cámara Federal de la Seguridad Social, S., en el que se

    dispuso el reajuste del haber jubilatorio del actor hasta alcanzar el incremento establecido por la

    Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “B., A. V. c/ Anses s/

    reajustes varios” hasta tanto se dicte la sentencia...

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