Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 9 de Junio de 2015, expediente FCT 011000809/2011/1/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, nueve de junio del año dos mil quince.

Vista: Esta causa caratulada “Inc. de medida cautelar en autos: G., L.

c/ ANSES s/ reajustes por movilidad”, Expte. N° FCT 11000809/2011/1/CA1 proveniente del

Juzgado Federal Nº 2 de esta ciudad.

Considerando:

  1. Que contra la resolución por la que el juez de anterior grado dispuso no hacer lugar a

    la medida cautelar innovativa solicitada por considerar que no se hallaban acreditados los

    requisitos previstos por la ley de rito para su otorgamiento, la parte actora interpuso recurso de

    revocatoria con el de apelación en subsidio. El a quo rechazó el primero de los remedios,

    concediendo subsidiariamente el de apelación, en relación y en ambos efectos, elevándose los

    autos a esta alzada.

  2. Se agravia la recurrente, en lo esencial, argumentando que por una cuestión de lógica

    jurídica, no se puede traer al juicio por vía de incidente una cuestión ajena al proceso que no

    coincida directamente al objeto principal de la demanda. Indica que si se efectúa el pedido, es

    porque precisamente, se necesita con suma urgencia el mismo, ya que de poder esperar, no lo

    pediría, argumentando razones de salud para que se revea lo resuelto. Destaca que de mantenerse

    la resolución apelada consagraría una injusticia porque el trámite del proceso principal

    demandaría entre 5 a 10 años para actualizar el haber y el pago del retroactivo correspondiente, y

    una persona de edad avanzada no puede esperar tanto tiempo para percibir el 82% móvil,

    conculcando así el art. 14 bis de la Constitución Nacional. Para finalizar hace reserva del caso

    federal.

  3. Verificado el cumplimiento de los recaudos de ley, corresponde resolver el planteo

    articulado para lo que se llamó al acuerdo, providencia que se encuentra firme.

  4. En efecto, la pretensión cautelar persigue el reajuste del haber previsional de la

    peticionante, por aplicación del fallo “Capa, N. F. c/ Anses y otro s/ Reajustes

    varios”, causa Nº 45666/2008 de la Cámara Federal de la Seguridad Social, S., en el que se

    dispuso el reajuste del haber jubilatorio del actor hasta alcanzar el incremento establecido por la

    Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “B., A. V. c/ Anses s/

    reajustes varios” hasta tanto se dicte la sentencia definitiva.

    En el proceso de verificación de los recaudos que configuran la medida cautelar, no se

    advierte, prima facie, la violación del derecho invocado, pues las pruebas con las que...

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