Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 19 de Abril de 2016, expediente FCT 032003182/1995/1/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Abril de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, diecinueve de abril de dos mil dieciséis.
Vistos: Los autos caratulados “Incidente de Ejecución de Honorarios de M., Juan
Eduardo y otros – Estado Nac. M.. Economía en autos: M., J. E. y otros c/
Ferrocarriles Argentinos s/ Diferencias Salariales” Expte.Nº32003182/1995/1/CA, proveniente
del Juzgado Federal de Paso de los Libres.
Considerando:
1 Que llegan los autos a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación
interpuesto en subsidio al de reposición por el incidentista al folio 76/78vta. contra la
providencia de fs.75 y vta. en la que el sentenciante reitera lo resuelto a fs. 54 4 párrafo, 62, 64,
66, 68, 70 y 73 respectivamente, estableciendo que la deuda que motiva la promoción del
presente incidente es alcanzada por el régimen de la consolidación de la deuda pública previsto
en Ley N º23.982 y Decreto Nº 1116/2000 Anexo IV.
Rechazada la revocatoria, se concede la apelación en relación y con efecto
suspensivo, y se elevan las actuaciones a la Alzada para su estudio.
2 Los agravios del apelante se dirigen a sostener la inaplicabilidad de la ley
consolidación de deudas.
En este orden manifiesta que su parte practica planilla de liquidación de
honorarios a fs.72 de conformidad a los lineamientos establecidos en la sentencia dictada a
fs.191 del expediente principal en la que el juez aquo resolvió la cuestión de fondo, y ordenó, a
los fines de la liquidación de las diferencias salariales, aplicar la tasa activa del Banco Nación
hasta el efectivo pago, y reguló honorarios profesionales.
Sostiene que el inferior en lugar de continuar el tramite incidental, ordenó
seguir el procedimiento que la ley Nº23.982 establece para el cobro de las deudas consolidadas
en el Estado Nacional.
Considera que el procedimiento contemplado para la percepción de deudas
consolidadas debió hacerlo el Ente Liquidador Ferrocarriles Argentinos, y que ante la no
inclusión del monto adeudado en el presupuesto del año correspondiente, el mismo debe ser
abonado en efectivo.
En este sentido expone que el fundamento de las normas de emergencia,
siguiendo la jurisprudencia nacional y provincial, es la necesidad de amparar los intereses
vitales de la comunidad o remediar situaciones de gravedad que obligan a intervenir en el orden
patrimonial, con la condición de no desconocer las garantías o restricciones que impone la
Constitución.
Siguiendo este lineamiento, señala que es de público y notorio conocimiento
que el Estado no se encuentra en situación de emergencia económica, lo que permite que los
jueces puedan tomar medidas necesarias tendientes a hacer cumplir sus sentencias, como
derivación propia del imperium con que se encuentran investidos.
3 Dispuesto el traslado de la fundamentación de la apelación, el Estado
Nacional responde a fs.86/88vta.solicitando la aplicación al caso de la ley de consolidación Nº
23.982.
Respecto...
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