Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 27 de Mayo de 2016, expediente FRO 023006514/2008/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B P../Int. Rosario, 27 de mayo de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 23006514/2008/1 “Incidente de apelación en autos: COMOLLO, R.L. c/

ANSES s/ Reajustes por movilidad” (del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a estudio a raíz del recurso de reposición con apelación en subsidio (fs. 59/60 vta.) interpuesto por la actora contra la providencia de fecha 18 de junio de 2012 en cuanto dispuso que a la regulación de honorarios por la medida cautelar en forma independiente del proceso principal, no ha lugar por improcedente (fs. 58).

Rechazada la revocatoria, se concede el recurso de apelación interpuesto en los términos y bajo los apercibimientos del art. 246 del C.P.C.C.N.

(fs. 61).

Los autos fueron elevados a la Cámara Federal de la Seguridad Social (fs. 65), quien a tenor de lo dispuesto por el fallo de la CSJN en autos “P., H.H. c/ Anses s/ Acción de Amparo”, devolvió las actuaciones al Juzgado de origen (fs. 69).

Elevadas los autos a esta Cámara Federal (fs. 72) e ingresadas por sorteo informático en esta Sala “B”, se ordenó el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltas (fs. 73).

La Dra. V. dijo:

  1. ) El apoderado de la parte actora solicita que se revoque el decreto que declara improcedente su solicitud y solicita que sean regulados los honorarios por su tarea profesional.

    Manifiesta que sería técnicamente correcto declarar equivalente los preceptos “sin costas” y “costas por su orden”, por cuanto que exista una sola parte no habilita a establecer de oficio la gratuidad de los trabajos profesionales realizados.

    Alega que se le está impidiendo el ejercicio de un derecho de Fecha de firma: 27/05/2016 Firmado por: N.M., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA #21077702#154124437#20160527080053488 carácter alimentario, negándosele la herramienta legal para el cobro de los trabajos profesionales realizados a su cliente.

    Señala que en los autos principales ha recaído sentencia definitiva que determina la regulación de la instancia en el 12% de las resultas del juicio, no haciéndose referencia alguna a los trabajos realizados en el incidente, siendo evidente que los honorarios profesionales por esa tarea no han sido regulados, ni se ha tenido en cuenta la tramitación de la medida cautelar.

    Por último destaca que...

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