Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 26 de Febrero de 2015, expediente COM 030733/2014/1

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F M.M.A. c/BMW DE ARGENTINA S.A. Y OTROS s/SUMARISIMO s/INCIDENTE DE APELACION Expediente N° 30733/2014/1 Buenos Aires, 26 de febrero de 2015.

Y Vistos:

  1. Apeló el actor la providencia de fs. 12/13 que rechazó la solicitud de la parte e imprimió a las presentes actuaciones trámite ordinario (v.fs. 14/15).

    El Sr. Fiscal General ante esta Cámara dictaminó en fs. 24.

    2.1. Delimitado el tema sometido a decisión, corresponde señalar, en primer lugar, que la cuestión referente a si la providencia atacada resulta apelable en virtud de lo establecido por el art. 319 in fine del Cpr., ya ha sido una temática abordada por esta S. en un precedente de análogas características (cfr. 17.6.10, in re: "L.S.E.D. y otro c/Banco Santander s/ordinario").

    Se expuso allí que la irrecurribilidad que dispone la norma en análisis, se refiere exclusivamente a las decisiones que determinan el tipo de proceso cuando el código autoriza al juez a hacerlo, v.gr. en los casos del art 208 o 322 del citado cuerpo legal, o "cuando la controversia versare sobre los derechos que no sean apreciables en dinero, o existan dudas sobre el valor reclamado y no correspondiere juicio sumarísimo, o un proceso especial", y no fuera de esos casos (K.J., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación t. II, pág. 492, ed. A.P., 2003; en sentido análogo CNCom. Sala B, 26.5.06, "Damnificados Financieros Asoc. Civil para su Fecha de firma: 26/02/2015 Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F Defensa c/Siembra AFJP s/sumarísimo s/queja"; Sala D, 11.11.02, "Corrillo Raúl c/Punta Mogotes SCA s/ medida precautoria s/queja").

    Así, dado que la inapelabilidad debe ponderarse con prudencia y estrictez, pues por ser norma de excepción no cabe extenderla a casos que no cuadran exactamente en los fines tenidos al establecerla, pudiendo ser éste un caso dudoso cabe abogar en favor de la apelabilidad (Highton Elena I.

    - Arean Beatriz A, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Concordado con los Códigos Provinciales, t. 6, p. 28, ed. H., 2006).

    2.2. El art. 319 del Cpr. establece que todas las controversias que no tuvieren establecida una tramitación especial, serán ventiladas en juicio ordinario. Queda sentada así, una...

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