Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 12 de Mayo de 2016, expediente CAF 036325/2015/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional 36325/2015 Incidente Nº 1 - ACTOR: CIRCUTOR SUDAMERICANA SA DEMANDADO: EN-M ECONOMIA Y FP-

BCRA-SCI Y OTRO s/INCIDENTE DE TASA DE JUSTICIA Buenos Aires, 12 de mayo de 2016.- AEA VISTOS: el planteo de aclaratoria de fs. 123; y, CONSIDERANDO:

Que la sentencia constituye una unidad lógico jurídica, y para su interpretación ha de atenderse no sólo a su parte dispositiva sino también a sus fundamentos y resoluciones complementarias (esta Sala, “C.M.C. c/ Ministerio de Cultura y Educación”, del 9/05/1958). En efecto, la parte dispositiva es la conclusión necesaria del análisis de los presupuestos fácticos y normativos efectuados en sus fundamentos. No es, pues, sólo el imperio del tribunal ejercido concretamente en la parte dispositiva lo que da validez y fija los alcances del pronunciamiento: estos dos aspectos dependen también de las motivaciones que sirven de base a la decisión (CSJN, “C., David c/

Romero, F.”, del 16/5/2006 y Fallos 312:1058; 313:475 y 326:1885 y 2783). Así las cosas, asistiendo razón a la peticionante y advirtiendo el error material incurrido...

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