Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 2 de Junio de 2016, expediente CAF 068519/2015/1/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 68519/2015/1/CA1 “HACHE 3 SRL C/ EN- M ECONOMIA Y FP-

SCI Y OTRO S/ MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)”

Buenos Aires, 2 de junio de 2016.- SBC VISTOS:

La presentación por la que la parte actora solicita la reposición in extremis (fs. 323/327) contra el pronunciamiento de fs. 321 y vta.; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que las resoluciones de las cámaras de apelaciones no son —por regla— susceptibles del recurso de reposición, tan sólo autorizado en esta instancia para las providencias simples (arg. art. 160, 238 y 273 C.P.C.C. y esta sala, causa “Ain Félix Oscar c/ PEN Ley 25561 Dtos 1570/01 214/02 s/ amparo ley 16.986”, resol. del 29/6/04; causa nº30.529/2007 “G.O.A. y otros c/ BCRA –

    resol 190/06 expte. 100838/84 sum fin 624” resol. del 4/11/08; entre muchas otras).

    Sin embargo, se verifican en el caso las circunstancias excepcionales que autorizan a apartarse del principio referido por las razones que se expondrán a continuación.

  2. ) Que asiste razón al recurrente en cuanto el diligenciamiento de los oficios a los efectos de la notificación de la medida y la constitución de la caución (fs. 247/256) no configura una conducta posterior a la deducción de un recurso incompatible con éste ni importa su desistimiento tácito (o contrario sensu, Fallos 297:40, 298:84, 303/658 y 995; y esta S., causa 22491/2013/CA1 “C.Á.A. c/ Registro Nacional de Reincidencia y Estadística s/ Habeas Data”, 30 de abril de 2015).

    En este sentido, dado que la decisión es sustancialmente favorable al actor y el recurso se concede en relación y con efecto devolutivo, aquél pudo válidamente pretender la ejecución de la medida, Fecha de firma: 02/06/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #28044830#154254663#20160601163351089 a pesar de agraviarse de aspectos no centrales.

    En efecto, interpretar que tales conductas configuran un implícito desistimiento de la apelación, implicaría adoptar un criterio seriamente restrictivo sin sustento normativo expreso y suscitaría una dificultad lógica (y práctica), consistente en tratar la apelación del actor vinculada con aspectos secundarios de la tutela y, una vez devuelta la causa a la instancia de origen y notificada a la demandada, aquélla podría eventualmente ser apelada por segunda vez para revisar la procedencia sustancial de la medida.

    Sobre dicha base, corresponde admitir el recurso de reposición in extremis interpuesto por la actora a fs. 323/327 y, en consecuencia, dejar sin efecto el punto 2º de la resolución de fs. 321 y vta, en cuanto tiene por...

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