Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 9 de Junio de 2016, expediente CAF 029414/2013/1/CA002

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa nº 29414/2013, “Incidente Nº 1 - ACTOR: EN-APN DEMANDADO: M.M.I. Y OTRO s/INC DE MEDIDA CAUTELAR”; Juzgado nº 11.

Buenos Aires, 9 de junio de 2016.- SR VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Estado Nacional (Administración de Parques Nacionales) promovió demanda de cobro de pesos contra M.I.M. y F.C.M., por la devolución de la suma de U$S 1.450.000, que, dice, fueron abonados “para la compra frustrada de un campo [la cual, en función de lo resuelto por esta sala en la causa nº

    21.061/2007, “EN-APN (expte 232/97 y 1561/00) c/ Milán María Irene y otro s/ proceso de conocimiento”, el 23 de agosto de 2012] ha quedado como un pago sin causa”. Aclaró que “[e]sta devolución debe comprender el capital y los intereses devengados desde la entrega del dinero hasta la efectiva devolución” y pidió que se aplicara la tasa activa del Banco Nación.

    En cuanto aquí interesa, solicitó que se trabara un embargo preventivo sobre el inmueble referido, por el monto pretendido en la demanda.

  2. Que a fs. 8/10 se admitió parcialmente la pretensión.

    La señora jueza a cargo del Juzgado nº 12 —quien, con posterioridad, se excusó de seguir interviniendo en la causa, actualmente en trámite ante el Juzgado nº 11— consideró, preliminarmente, que el reclamo era prima facie verosímil, en tanto la referida sentencia de esta sala se encontraba firme y consentida.

    Asimismo, dijo, se hallaba configurado el peligro en la demora suficiente para su concesión, dada la cuantía del monto reclamado y el riesgo cierto de que se produjera un perjuicio sobre el interés público al patrimonio estatal.

    Y sostuvo que el pago requerido por el Estado Nacional no había sido realizado en dólares en su totalidad, sino que había sido:

    Fecha de firma: 09/06/2016 Firmado por: DO PICO CLARA MARIA - GRECCO, CARLOS MANUEL - LIC. F.R.E., JUECES DE CAMARA #27567183#155230368#20160610071947950 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

    CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa nº 29414/2013, “Incidente Nº 1 - ACTOR: EN-APN DEMANDADO: M.M.I. Y OTRO s/INC DE MEDIDA CAUTELAR”; Juzgado nº 11.

    U$S 825.000, pagados —en dólares— el 22 de diciembre de 2000, y $625.000, abonados —en pesos— el 29 de junio de 2001.

    Por ello, disminuyó el monto pretendido por el Estado Nacional —el cual ascendía, según la cuenta que él mismo realizó, convirtiendo los dólares reclamados a pesos, a $ 7.809.700— y ordenó que se trabara el embargo “por...

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