Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 10 de Mayo de 2016, expediente COM 006904/2010/1

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 6904/2010/1/CA4 ESTARELLAS, CESAR EDUARDO C/ LO IACONO, OSVALDO JOSE S/ EJECUTIVO S/ INCIDENTE DE EJECUCION.

Buenos Aires, 10 de mayo de 2016.

  1. El ejecutado dedujo aclaratoria en fs. 248 respecto de lo decidido en fs. 238/239.

  2. Si bien existen en doctrina discusiones acerca de la naturaleza jurídica de una solicitud de esas características, tales discrepancias no se aprecian con respecto a su procedencia.

    En efecto, es que en ese aspecto los autores coinciden en limitar su admisión únicamente para la corrección de errores materiales, aclaración de conceptos oscuros y subsanación de omisiones sobre alguna de las pretensiones deducidas. Ello siempre y cuando no se altere lo sustancial de la decisión, en razón de que tal modificación excede el ámbito de la aclaratoria (Fenochietto, C., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, t. I, art.

    166, nro. 10, p. 624/625, ed. 1999; Highton, E.-A., B. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, t. III, art. 166, nro. 1, p. 509, ed. 2005; A., R., Recursos Ordinarios y Extraordinarios, nro. 10, p. 65, ed. 2005; CSJN, 3.9.89, "Cía. Introductora de Buenos Aires c/ Y.P.F s/ ordinario", Fallos:

    312:219).

    Sobre tales premisas, dado que la solicitud de que se trata persigue un cambio de la resolución en cuestión, no habrá de admitirse la petición.

    Ello, sin perjuicio de destacar que, como fuera expresado en la decisión impugnada, el interesado sigue sin acreditar cuál es el gravamen concreto que Fecha de firma: 10/05/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #24202178#152164588#20160510115022060 se deriva de la denunciada falta de coincidencia entre las constataciones, por cuanto el martillero (profesional idóneo para efectuar la tasación del inmueble)

    especificó –según su criterio– la base de...

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