Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 21 de Abril de 2016, expediente CNT 046687/2013/1/CA002

Fecha de Resolución21 de Abril de 2016
EmisorSALA I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 46687/2013 - Incidente Nº 1 - ACTOR: R., M. DEL VALLE DEMANDADO: ASOCIACION CIVIL UNIVERSIDAD ARGENTINA J.F.K. s/INCIDENTE Buenos Aires, 21 de abril de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

  1. Que llegan las presentes actuaciones ante esta Alzada para el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 60/62, contra la resolución de fs. 57/58 que admitió la sustitución de embargo pretendida.

    Corrido el pertinente traslado de ley, la demandada contestó los agravios vertidos a tenor de la presentación obrante a fs. 75/76vta.

    A fs. 91/vta. contestó la vista conferida la Sra. Fiscal General Adjunta ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

    II- Que en primer término observo que tal como lo prescribe el 2º párrafo del art. 203 del CPCCN:

    "El deudor podrá requerir la sustitución de una medida cautelar por otra que le resulte menos perjudicial, siempre que ésta garantice suficientemente el derecho del acreedor. Podrá, asimismo, pedir la sustitución por otros bienes del mismo valor, o la reducción del monto por el cual la medida precautoria ha sido trabada, si correspondiere".

    Por ello, no se puede soslayar que una de las características de las medidas cautelares es su mutabilidad y, al respecto, se ha dicho que “… el rol que tiene asignada la sustitución dentro del ordenamiento procesal es el de compatibilizar el derecho del deudor a la disponibilidad de sus bienes con la función asegurativa del crédito que cumplen las medidas cautelares. Ello es así porque –como pauta genérica- sabemos que las medidas precautorias no deben causar perjuicios innecesarios de modo que cuando el afectado garantiza adecuadamente el derecho que se Fecha de firma: 21/04/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #26947098#151711069#20160421132802042 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX pretende asegurar se halla legitimado para obtener la modificación de la cautelar…” (cfr. N., N.J., Embargo y desembargo y demás medidas cautelares, Ed. La Ley, 5ta. Edición actualizada y ampliada, Bs.

    As., 2005, pág. 113 y sigs.).

    Es decir, tal como ha dicho este...

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