Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 5 de Mayo de 2016, expediente CIV 097709/2010/1/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2016
EmisorSALA B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 97709/2010 Incidente Nº 1 - ACTOR: B.A.S. s/EJECUCION DE ACUERDO - MEDIACION Buenos Aires, de mayo de 2016.- PM Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. A f. 68, el a quo dispuso con carácter cautelar que, en el término de quince días, el Sr. G.H.T. afilie a la Sra.

    A.S.B. a una entidad de medicina prepaga que brinde los recursos necesarios para atender eficientemente la situación de salud de la nombrada; y en caso de no encontrar la institución apropiada a tales fines, proceda a la contratación de la firma propuesta por la ejecutante a f. 21vta..

    Contra dicha decisión, interpuso recurso de apelación el demandado. El memorial de fs. 72/73 recibió respuesta a fs. 77/79.

  2. Las supuestas quejas del encartado en relación a lo decidido a f. 68 carecen de los requisitos mínimos para ser consideradas un verdadero agravio como lo exige el artículo 265 del ritual, toda vez que el recurrente no se hace cargo de los argumentos expuestos por el sentenciante de primera instancia para fundamentar su decisión. En consecuencia, se adelanta, no queda otra alternativa que declarar desierto el recurso deducido, ya que la referida pieza carece de suficiencia recursiva.

    Sabido es que la expresión de agravios -o memorial en los recursos concedidos en relación (conf. art. 246, párrafo 1° Código Procesal)- es el acto procesal mediante el cual la parte recurrente fundamenta la apelación, refutando total o parcialmente las conclusiones establecidas en la sentencia, respecto a la apreciación de los hechos y valoración de las pruebas, o a la aplicación de las normas jurídicas (conf.: Palacio, “Derecho Procesal Civil”, T. V, p. 266, n°

    Fecha de firma: 05/05/2016 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #27776204#152517482#20160505123245528 599). Constituye un acto de impugnación, destinado específicamente a criticar la sentencia recurrida, con el fin de obtener su revocación o modificación parcial por el tribunal de apelación (conf.: F.A., “Código Procesal Comentado” T.I, p. 939), en el que el apelante debe examinar los fundamentos de la sentencia y concretar los errores que a su juicio ella contiene, de los cuales derivan los agravios que reclama (conf.: A., Derecho Procesal, T. IV, p. 389).

    En tal sentido, el artículo 265 del Código Procesal impone al recurrente el deber de efectuar una...

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