Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 3 de Mayo de 2016, expediente FLP 002059/2016/1/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2016
EmisorSala II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 3 de mayo de 2016.

AUTOS Y VISTOS: este incidente FLP 2059/2016/1/CA1, caratulado “T., E. N.

c/PAMI y Otro s/Amparo Incidente de Medida Cautelar”, que proviene del Juzgado

Federal de Primera Instancia de Junín.

Y CONSIDERANDO:

LA JUEZA CALITRI DIJO:

Llegan estos autos a la Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por

el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) a fs. 21/24 y

por el Ministerio de Salud de la Nación a fs. 29/35vta. contra la resolución de primera

instancia que hizo lugar a la medida cautelar solicitada.

I La decisión de primera instancia.

El juez a quo hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó que se suministre al

señor E. T. en forma inmediata y gratuita la medicación oncológica CAPECITABINA, a fin

de paliar los efectos nocivos de la patología médica que le aqueja y que responde a la

imperiosa necesidad de brindar una tutela integral y oportuna al derecho a la atención

sanitaria, frente a un cuadro en que la demora en la substanciación del proceso podría tornar

ilusoria el derecho material.

  1. Los agravios.

    2.1 Los agravios del INSSJP se basan en dos pilares: a) los fundamentos de la

    procedencia y utilización del recurso de amparo, medidas cautelares y otros resolutorios y b)

    la realidad objetiva de la causa.

    Expone que el afiliado dio inicio al expediente administrativo nº 4022010011562

    0000 a fin de solicitar el medicamento CAPECITABINA 500 ms comp. X 120 por vía de

    excepción, el que fue denegado por el Comité Científico Asesor por no haber acompañado la

    documentación requerida. Fue así, que dicho Comité le solicitó al beneficiario la

    presentación de TAC actualizada de tórax y abdomen, laboratorio marcadores de CEA y CA

    19,9 a fin de preservar la salud del beneficiario.

    Fecha de firma: 03/05/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA #28219944#152456746#20160504083824339 Concluye que el INSSJP no está negando la cobertura de la medicación sino que está

    salvaguardando la salud de su afiliado y que, por otro lado, aduce que no puede su mandante

    sustraerse de la normativa dispuesta por el ANMAT y CAMOYTE.

    2.2 Los agravios del Ministerio de Salud, están dirigidos a señalar que no se hallan

    configurados los requisitos previstos por el artículo 230 del CPCCN...

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