Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA K, 21 de Marzo de 2016, expediente CIV 113402/2008/1

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2016
EmisorSALA K

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 113402/2008 Incidente Nº 1 - ACTOR: S.M.L. DEMANDADO: NORDELTA CONSTRUCTORA SA s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, 21 de marzo de 2016.- GVO

AUTOS Y VISTOS Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal a fin de resolver sobre la caducidad de segunda instancia interpuesta a fs.

22/23 , cuyo traslado fue contestado a fs. 27/32.

La caducidad de la instancia es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes, quienes ante el desinterés demostrado tienen su sanción. Es así, que la institución excede el mero beneficio de las partes, y propende a la agilización del reparto de justicia, evitando la duración indefinida del proceso cuando los interesados presumiblemente abandonan el ejercicio de sus pretensiones ( conf. CNCiv., S.A., 2/11/84, LL. 1985-A, pág. 415; id., S.B., 972/82, LL 1982-B-pág. 154; id., S.G., 24/8/81, LL 1982-A, pág. 173).

El único medio adecuado para demostrar la falta de espíritu de deserción de la instancia y destruir la presunción que implica la inactividad de la parte, consiste precisamente en la realización de actos procesales útiles y adecuados al estado de la causa ( conf. Fenochietto-Arazi, “ Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T.2, pág. 29 y jurisprudencia allí citada)

En lo referente a la segunda instancia se abre con la concesión del recurso, de modo que al apelante le incumbe mantener vivo el proceso a su respecto y cumplir con los actos impulsorios que demuestren interés en el tratamiento de la apelación ( conf.

Fecha de firma: 21/03/2016 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA #19695614#149484157#20160318104626240 Fenochietto, C.E. “ Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, comentado anotado y concordado”, esta S., “B., D.G. c/S., C.J. y otros “ del 25/6/07; id., “Consorcio de C.R.L.F. 5776/8 c/ C., M.” del 7/2/07, entre otros).

Del análisis de autos, el último impulso procesal de autos se desprende del proveído de fs. 14.

Ello así, y dado que desde dicha actuación (del 13/03/15) hasta el acuse de fs. 22/23 (del 10/08/15) ha transcurrido el plazo establecido por el art. 310, inc. 2do. del Código Procesal, razón por la cual se hace lugar a la petición a estudio.

No será tenida en cuenta la actuación de fs. 15/20 dado...

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