Sentencia de Sala A, 27 de Abril de 2016, expediente FRO 002078/2015/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2016
EmisorSala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 27 de abril de 2016.-

Vistos en Acuerdo de la Sala “A” los autos:

SABINI PELLEGRIN SA c/ AFIP DGI s/ Acción Meramente Declarativa de Derecho

, expediente N.. FRO 2078/2015/1 del Juzgado Federal nro. 1, S. “B” de esta ciudad, de los que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por los representantes de la Administración Federal de Ingresos Públicos (fs. 75/84vta.) contra la resolución de fecha 27 de abril de 2015, obrante a fs. 56/59 que declaró la inconstitucionalidad de los arts. 9, 13, 14 y 15 de la Ley 26.854 e hizo lugar a la medida cautelar solicitada por SABINI PELLEGRIN SA, suspendiendo los efectos de la aplicación del art. 39 de la Ley 24.073, arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 con las modificaciones introducidas por el art. 4 de la Ley 25.561 y demás normas relacionadas, y ordenó a la AFIP-DGI que respecto de la declaración jurada del impuesto a las ganancias presentada por la actora correspondiente al ejercicio fiscal finalizado el 31/12/2013, admita la aplicación del mecanismo de ajuste por inflación previsto en el Título VI y en los arts. 19, 52, 83, y 84 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, absteniéndose mientras dure la vigencia de la medida cautelar, de iniciar reclamo administrativo o judicial derivado de la diferencia de impuesto que pueda resultar, trabar o requerir o demandar judicialmente medidas cautelares al respecto. Todo ello por un plazo de seis meses computados a partir de la efectiva notificación a la demandada de la medida. Ordenó constituir caución real.

Fecha de firma: 27/04/2016 Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.B., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZA DE CAMARA (Subrogante)

Firmado(ante mi) por: R.B., SECRETARIA DE CAMARA #27552899#151979718#20160428100453268 La demandada esgrime como primer agravio que la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9, 13, 14 y 15 de la Ley 26.854 dispuesta de oficio, resulta arbitraria y extra petita. Expone que si bien la CSJN ha admitido la declaración de inconstitucionalidad de oficio, lo ha hecho con carácter excepcionalísimo y bajo circunstancias que no se verifican en el caso. Expresa que el a quo reconoce que las medidas de ese tipo deben ser otorgadas con carácter restrictivo, admitiendo así que la cautelar dispuesta afecta los recursos propios del Estado, pero la concede sin que la accionante pruebe que la legislación en crisis pueda generarle perjuicio. Manifiesta que no puede seriamente sostenerse que las previsiones legales de algún modo limiten la función jurisdiccional.

Seguidamente se agravia en cuanto le resulta improcedente la cautelar en acciones mere declarativas, toda vez que su pretensión se agota en una mera declaración, es decir, la sentencia agota en sí misma la función jurisdiccional, por lo que no requiere de complementación cautelar ni de aseguramientos.

Sostiene que no se encuentra cumplido el requisito de verosimilitud en el derecho. Señala que el juez con el fin de tener por acreditado éste, concluye que de omitirse el ajuste impositivo por inflación en los ingresos de la actora se gravarían las ganancias nominales y no las ganancias reales. T. de errónea a esta interpretación.

Indica que de la reseña de normas que enmarcan el tema sub examine, sólo puede colegirse que si bien las normas de valuación e imputación prevista en el ajuste por inflación impositivo contemplado en el título VI de la ley de Impuesto a las Ganancias no han sido derogadas, el referido mecanismo Fecha de firma: 27/04/2016 de ajuste careció, con posterioridad Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA al 31/3/91, de Firmado por: R.B., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZA DE C. (Subrogante) conformidad operatividad, al impedir, de con el mandato del Firmado(ante mi) por: R.B., SECRETARIA DE CAMARA #27552899#151979718#20160428100453268 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A art. 39 de la ley 24.073, computar las variaciones en el índice, acaecidas a partir de esa fecha. Por lo que, entiende, hasta tanto una nueva ley disponga la posibilidad efectiva de efectuar un ajuste por inflación, derogando los efectos de la disposición contenida en el signado art. 39 de la ley aludida, los sujetos comprendidos en el título VI de la ley del gravamen, no están legalmente autorizados a corregir por inflación sus resultados impositivos. Esta interpretación –dice- es la que debe ser aplicada al caso.

Resalta que no surge que la situación financiera de la actora, esté comprometida en la forma que pretende. Por el contrario, afirma que de la documental acompañada surge que el impuesto en realidad sería proporcionalmente poco significativo en relación a la situación patrimonial de la contribuyente. Indica que del informe acompañado por la accionante surge que las sumas tomadas por el juez en su resolución son las que también expresa ésta en la demanda, esto es, de la revalorización de la hacienda vacuna que es utilizada como bien de uso, concluyendo con ello que se tributa sobre ganancias ficticias o inexistentes. Siendo que de conformidad con los datos expresados en el formulario de DDJJ del Impuesto a las Ganancias, los gastos en que incurrió

para mantener a la hacienda vacuna siguen una evolución de precios acorde con la revalorización del ganado, por lo que el impuesto a pagar determinado sin el ajuste es proporcionalmente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR